REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA

Juez de Control Nº 3: HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
Fiscal 19°: LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
Defensor Publico: PEDRO RAFAEL MUJICA
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN
PUBLICO
Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE
DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
Secretaria: MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ

En el día de hoy, Viernes seis (06) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:50 horas la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación con Detenido solicitada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 del Código Penal y por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO (FACILITADOR) EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ero. del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; El adolescente se encuentra junto con su Defensor Público Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ; la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA; y la secretaria de control Abogada MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ, verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abg. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, a quien la Fiscalía le imputa la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 del Código Penal y por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO (FACILITADOR) EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ero. del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; solicitando le sean impuestas al adolescente imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales “c” “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicitó se decrete el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, la Juez preguntó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, si entendió y si deseaba declarar, manifestando que no deseaba hacerlo, “ Ayer yo llegue de viaje como a las 11:30 de la mañana, por la casa hay un señor que se lo pasa metiéndose conmigo y en varias oportunidades, me ha intentado matar con un arma de fuego cuyas acusaciones tienen testigos, como a las tres de la tarde yo estaba en la Flores con mi novia , al ver que yo había pasado en la mañana un incidente con el señor JHONNY no me se el apellido, el es el señor que me ha detonado varias veces con un arma de fuego, luego amenaza con toda mi familia de matarla y a raíz de eso, presente cargos en la policía y no me pusieron cuidado, causa que me llevo a portar un arma de fuego, la misma me la encontraron los policías ayer en el Barrio las Flores en la redada , eso es un método de defensa, ya que no me pusieron cuidado la policía, es todo”. Consecutivamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, quien expuso: “ En primer lugar considero que mi defendido es inocente de la imputación que se le hace , es decir que debe tratársele como inocente de conformidad con lo establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito al tribunal sean examinadas las actuaciones a fin de determinar si se encuentran llenos los extremos de ley para calificar el presente hecho como Flagrante, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto se siga la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, me opongo a la solicitud de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” por lo que solicito una Medida menos gravosa, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia oídos lo solicitado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, oído el pedimento hecho por la Defensa, así como, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien Juzga aquí debe hacer las siguientes consideraciones: Que la presente investigación se dio inicio por el hecho ocurrido en fecha 07 de Diciembre de 2006 siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, para el momento que cubrían los agentes policiales en la calle 4 del Barrio Las Flores, avistaron al fondo de la vía a dos jóvenes masculinos, les llamo la atención que entre los dos se hacían señas, uno vestía franela verde con franjas azules y blancas, pantalón Blue Jean, gorra azul, el segundo vestía franela rosada con rayas negras, con estampado que se lee 54, pantalón Blue Jeans y una gorra negra, comenzaron a practicar una vigilancia estacionaria, y así avistaron como en varias oportunidades llegaban motorizados y se detenían al frente al que vestía franela verde, se metía en el interior de la pretina del pantalón y se chequeaba la región inguinal , y luego entregaba un envoltorio al motorizado y luego se regresaba donde se encontraba el de franela rosada, debido a que lograron detectar que mantenían comunicación entre los dos, que el de franela rosada montaba una especie de seguridad y el de franela verde estaba realizando una especie de entrega de envoltorios de una manera muy discreta, esto les hizo presumir que se trataba de una distribución de sustancias prohibidas, procedieron a cercarle el paso, así vieron como pasaron un promedio de ocho motorizados, ya al estar cerca avistaron como se estaba produciendo la entrega de un envoltorio, dieron la voz de alto y el motorizado que recibía arranco de manera acelerada y dejo caer un envoltorio, lograron intervenir a los jóvenes de la franela verde y rosada, al verificar el envoltorio vieron caer al piso de manos del joven de franela verde y resulto ser confeccionado en plástico de color Blanco, cerrado con hilo de color azul, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color marrón y de olor penetrante presunta droga, se les notifico sobre la sospecha de sustancias prohibidas o trafico restringido y armas, se les notifico que se le iba a practicar una inspección personal, se les invito a que exhibieran el contenido se sus bolsillos y a ello se negaron, se procedió con el de franela verde, al verificar el interior de la pretina del pantalón a nivel de la región inguinal se le encontró una bolsa de material plástico de color blanco cerrada por hilo azul, contentivo en su interior de cincuenta y dos envoltorios confeccionados en plástico de color blanco cerrados por hilo azul, contentivo de una sustancia pastosa de color beige y de olor penetrante presunta droga, dichos envoltorios con igual característica al encontrado en la calzada de la vía para un total de 53 envoltorios, en el bolsillo lateral derecho del pantalón se le encontró la cantidad de ciento veinte mil bolívares, quedo identificado como: HILBERTO VIVNICIO ANDRADE MOLINA, venezolano , de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.965.905. En cuanto al segundo intervenido y quien vestía franela rosada, se le encontró a nivel de lado derecho cubierto por la franela un arma de fuego tipo pistola, marca DAVIS industries, modelo P-380 AUTO MARCA AGUILA y fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA circunstancias de tiempo , lugar que hacen calificar el presente hecho como: por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 del Código Penal y por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ero. del Código Penal, y se acuerda la prosecución del presente proceso por VÍA ORDINARIA, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE. En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas solicitada por el representante del Ministerio Público y por ser los jueces de control los que tienen la facultad de determinar cuales son las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad que deben aplicarse a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a los demás actos del proceso, tomando en cuenta las circunstancias del mismo, considera procedente las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD solicitadas por la representante fiscal, y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA las contenidas en los literales “c” “d” “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la comparecencia a los demás actos del proceso, por la presunta comisión de los delitos precalificados como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 del Código Penal y por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes,. Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUN1CIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: : PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 del Código Penal y por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se le impone las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito precalificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 del Código Penal y por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, consistente en las establecidas en los literales “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; y en consecuencia queda el adolescente imputado obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada VEINTE(20) DÍAS por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 2) Prohibición de cambio de domicilio y/o salir de la jurisdicción del Tribunal, 3) Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúna los requisitos previstos en el 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que se comprometan a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, el equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público. Levántese la correspondiente acta de compromiso y librese la respectiva boleta de libertad una vez levante la respectiva acta de fianza. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Siendo las 3:50 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

AB. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO




IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO




P.I. P.D.






ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PUBLICO PENAL




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C-1760-2006
HNGR/mang.