REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2.006
196º y 147º

Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 07 de Noviembre de 2006, que corre inserta a los folios 339 al 346 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, sucesivamente la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de OCHO (08) MESES y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NEIRA CAÑIZALEZ.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio CINCO (05) corre inserta Acta Policial de fecha 24 de Marzo de 2.004, efectuada por la Policía del Estado Táchira, en la cual se detalla como se efectuó la detención del Adolescente.
Al folio DIECIOCHO (18) corren inserta Boleta de Prisión Preventiva de fecha 25 de Marzo de 2.004, librada por el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio SETENTA Y DOS (72) corre inserta Boleta de Libertad de fecha 12 de Mayo de 2.004, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Al folio DOSCIENTOS VEINTISEIS (226) corre inserta Boleta de Privación de Libertad de fecha 29 de Noviembre de 2.006, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Del cómputo se evidencia que desde el día 24 de Marzo de 2004, fecha de la detención del adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 12 de Diciembre de 2006, ha permanecido Privado de la Libertad INTERRUMPIDAMENTE DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir al mencionado ciudadano, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en el Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.

SEMI LIBERTAD

Una vez finalizada la Privación el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la SEMILIBERTAD por el lapso de OCHO (08) MESES, con la siguiente condición:
1) Deberá permanecer en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “SAN CRISTOBAL”, desde el viernes a las 8:00 de la noche hasta el lunes a las 6:00 de la mañana.




LIBERTAD ASISTIDA

Una vez finalizada la Semi-Libertad el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la siguiente condición:
1) Deberá someterse bajo la Supervisión, Asistencia y Orientación, de los especialistas adscritos a la Unidad de Los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante ellos las actividades desarrolladas.
2) Deberá asistir a Charlas y/o Terapias de Orientación por ante la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente.

Se acuerda oficiar al Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA



En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______al Centro Penitenciario de Occidente y se libraron las boletas respectivas.


NYGM/plcc
E-1.127/2.006