REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000256
ASUNTO : SJ11-P-2002-000256

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada ONELY Z. MENDEZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, comisionada para el Régimen Procesal Transitorio en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: RODRIGUEZ CASTRILLON FRAN LEANDRA, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.924.084, residenciada en la Avenida Principal, calle los Galpones, Mercado Mayorista, N° 108, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO previsto y sancionado en el artículo 299 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
El 17 de diciembre de 1998, el extinto Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó Auto de Detención en contra de la imputada por considerarla responsable del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO. Constan en el expediente las siguientes diligencias practicadas: Actuaciones relacionadas con la aprehensión de la imputada por efectivos de la Guardia Nacional y la incautación del papel moneda que esta portaba en la cartera; Experticia practicada a los billetes mencionados en autos, donde se concluye que son falsos; Declaración informativa de la imputada.
El delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299 numeral 3°, tiene establecida un tiempo de prescripción de TRES AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho (05-12-1998) hasta la actualidad (15-12-2006), han transcurrido OCHO AÑOS, y DIEZ DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: RODRIGUEZ CASTRILLON FRAN LEANDRA, por la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 299 ordinal 3° del código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)