REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003634
ASUNTO : SP11-P-2006-003634

RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 09 de Diciembre de 2006, en virtud de la solicitud presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, con ocasión de la aprehensión del ciudadano LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA; este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Diciembre de 2006, en horas de la madrugada (04:20 a.m) se presentó ante el Comando Policial de Ureña Estado Táchira, la ciudadana ANNY ANDREINA ANGOLA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.410.318, residenciada en el Barrio El Caney, Carrera 5, Calle 12, Casa N° 120, quien presentó una denuncia formal en contra el ciudadano LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, señalando la denunciante los siguiente: “En el día de hoy me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, estaba durmiendo con mi hijo de cuatro años de edad, cuando de repente entró el ciudadano LUIS, él es mi ex marido porque tenemos como quince días que no convivimos, porque yo no quiero vivir más con él, y él no se quiere ir de mi casa, en la madrugada de hoy se encontraba tomando licor con unos vecinos cuando a eso de las 03:00 de la madrugada entró todo borracho a mi cuarto y comenzó a molestarme y agarrarme, yo le dije que se quedara quieto y se paró y yo fui y cerré la puerta, entonces comenzó a molestar por la ventana del cuarto, y yo no lo dejaba entrar porque le vi un cuchillo en el bolsillo del pantalón y le dije que no lo dejaba entrar porque él me quería matar,… como pudo, se metió por la ventana, yo estaba en la cama acostada, y yo comencé a gritar y llegó mi hermano de 15 años de edad llamado MANUEL FERNANDO ANGOLA RAMIREZ, a ver que pasaba y le dije que Luis tenía un cuchillo y lo tiró por la ventana y ahí discutiendo me lanzó algo que no me di cuenta que era, yo le pregunté a mi hermano que con qué me había pegado y él dice que me tiró el teléfono celular, y comencé a sangrar por la cabeza,…”.
DE LA AUDIENCIA
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de los fundamentos de hecho y derecho en los cuales basó su solicitud de calificación de flagrancia, se decrete la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 de la norma adjetiva penal; igualmente, la Representación Fiscal consideró que los mismos encuadran en la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo cual solicitó se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme el artículo 39 de la ley especial. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presentó en la audiencia, de las alternativas procesales contenidas en la Ley Adjetiva Penal para terminar en forma anticipada con el proceso y la oportunidad para hacer uso de ellas. Seguidamente, el imputado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “No tengo nada que declarar, es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, AIDA FABIANA REYES COLMENARES, quien alegó: “Solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y a su vez, solicito copia simple del acta, es todo”.
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA EL IMPUTADO
Pasando a determinar este Juzgador en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como los elementos de convicción de que el ciudadano LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA pueda ser el autor del mismo, de la siguiente manera:
1.- Con el Acta de Denuncia suscrita por la víctima ANNY ANDREINA ANGOLA RAMIREZ, de fecha 08-12-2006, formulada ante Poli Táchira Ureña.
2.- Con el Acta de Entrevista realizada al adolescente MANUEL FERNANDO ANGOLA RAMIREZ, de fecha 08-12-2006, ante Poli Táchira Ureña.
3.- Con el Acta Policial N° 0801DIC2006, suscrita por los funcionarios C/1ERO. AÑEZ LUIS ALBERTO y AGTE. JOAN CARLOS CARRERO, de fecha 08-12-2006, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión del imputado LUIS ERNESTO BARRIENTO BECERRA.
Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial, Acta de Denuncia y Acta de Entrevista, de fechas 08-12-2006.
Por último, observa este Juzgador que el delito endilgado está sancionado con una pena que no supera los tres años de prisión en su límite máximo, por lo tanto no se configura la presunción del peligro de fuga, razones que justifican la medida cautelar solicitada por el Representante Fiscal y la Defensa, imponiéndole al imputado de autos las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Se le ordena abandonar inmediatamente la residencia que tiene en común con la víctima, ciudadana ANNY ANDREINA ANGOLA RAMIREZ. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima en el lugar de su residencia, estudio o trabajo, para agredirla física y/o verbalmente.
Referente a la aprehensión del imputado de autos, considera el Tribunal que la misma ocurrió en estado de FLAGRANCIA, por lo que así se califica, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido por el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Por lo tanto, una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, identificado en autos, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en prejuicio de la ciudadana ANNY ANDREINA ANGOLA RAMIREZ; por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido por el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, una vez vencido el lapso de ley. TERCERO.- DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD para el imputado LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-16.693.626, nacido el día 01-08-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio El Caney, Carrera 5, Calle 12, Casa N° 11-120, San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira; a quien se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Se le ordena abandonar inmediatamente la residencia que tiene en común con la víctima, ciudadana ANNY ANDREINA ANGOLA RAMIREZ. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima en el lugar de su residencia, estudio o trabajo, para agredirla física y/o verbalmente; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 39, numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Las partes quedaron notificadas del dispositivo de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo judicial.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO CORREA
SECRETARIO