REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001530
ASUNTO : SP11-P-2006-001530

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.505.365; residenciado en el Sector Caño Seco, vía Chorro del Indio, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Adunas vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 17 de Mayo de 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia Acta de Investigación Penal, suscrita por el Cabo Segundo WILSON CAVIEDES BULLY, quien encontrándose en el Punto de Control Fijo, Acabala de Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, detuvo un vehículo, solicitándole a su conductor los documentos del mismo, con las siguientes características: marca: Ford, Placas: 765-PAZ; Color: Azul; el cual era conducido por el ciudadano: RODRIGUEZ SANCHEZ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.509.548. En el interior de vehículo se encontraron: 38 ESTUCHES DE SOMBRAS; 03 ESTUCHES DE LABIAL;04 ESTUCHES DE SOMBRAS MARCA PRINEESAL; 18 LABIALES; 07 TIRAS DE COLAS PARA NIÑOS DE DIFERENTES FIGURAS; 12 UNIDADES DE CINTILLOS DE DIFERENTES COLORES; 19 ESMALTES DE UÑAS; 01 CAJA DE SEIS UNIDADADES DE POLVO COMPACTO; 07 UNIDADES DE PINZAS; con un valor aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), al solicitar al propietario se identificó como el presunto imputado, quien no presento documentación de la mercancía, por lo que se presume que es procedencia extranjera y que fue ingresada al país sin cumplir con los trámites legales para su introducción, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía. Consecuencia de esto, se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente: Acta de Investigación Penal N° SO-RN-1-11-1-3-2004-581, de fecha 17-05-04; Acta de Retención de Mercancía N° 454; Acta de Inspección de Mercancía; Oficio de Remisión N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-2475; Acta de Entrega de Efectos Retenidos; todos de fecha 17 de Mayo de 2004; y Valoraciones en aduanas de fecha 30 de Junio de 2004.
En este caso, a pesar de a falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por lo que esto es suficiente para concluir que en el presente asunto procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Adunas vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)