REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003193
ASUNTO : SP11-P-2006-003193
RESOLUCIÓN NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto el escrito, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de imputado en el presente asunto debidamente identificado en las actuaciones, donde solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que cursa en su contra y en su lugar le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal al respecto observa:
LOS HECHOS
Aproximadamente a las 08:30 de la noche del día diecinueve (19) de Octubre del presente año, hora en que comenzó el procedimiento, efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes se trasladaron en Comisión de servicios hasta la sede de la Empresa Encomiendas “EXPRESOS TACHIRA C.A.”, la cual esta ubicada en la Urbanización Andrés Bello, calle 3, N° 0-90, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7717031, con la finalidad de revisar y supervisar los paquetes de encomiendas que allí se encontraban, por lo que solicitamos la colaboración de uno de los empleados de dicha Empresa, ciudadano ANGEL ARCILA, para la revisión de las mismas; entre las encomiendas se encontraba una (01) válvula de de alta presión, la cual despertó sospechas a los integrantes de la comisión ya que las misma presentaba como un empate en su estructura de hierro, por lo que solicitaron inmediatamente la presencia de dos (02) personas que sirvieran de testigos de la revisión que se le iba a hacer a la referida válvula, uno de ellos trabajador de la misma empresa quien fue identificado como ANGEL ESTEBAN ARCILA LOPEZ y DORIAN JOSE BUENAÑO ANTUNEZ, plenamente identificados en autos, seguidamente se le indico al distinguido (GN) JORGE DE LA HOZ, que procediera a acercar el semoviente canino Sacha para que olfateara la pieza de hierro, efectivamente al acercarse el referido semoviente canino a la referida pieza, dio la alerta ya que el mismo empezó a rasgar la pieza, así mismo y en presencia de los dos (02) testigos se procedió a taladrar la estructura metálica la cual consiste en una (01) válvula de alta presión, marcada con los seriales A216WCBH6150179, de estructura de hierro colado, de color gris plomo, de unos ochenta (80) centímetros de largo por unos ochenta y tres (83) centímetros de alto aproximadamente, al lograr perforar la pieza con un taladro industrial ya que el materia esta compuesto por hierro colado pudieron apreciar en su interior un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, seguidamente el Dtg. (GN) Jorge De La Hoz procedió a efectuar la prueba de orientación química de campo Narco Tests (Cocaína Base), a fin de aplicársela a la sustancia encontrada, por lo que tomo una muestra y la introdujo dentro de la prueba arrojando una coloración azul turquesa, positivo para la presunta droga denominada COCAINA; así mismo se le pregunto alo ciudadano Ángel Arcila, empleado de la Empresa en cuestión por la persona que había traído la válvula de alta presión, respondiendo que el gerente de la empresa(Expreso Táchira C.A.), quien se presento en el galpón siendo identificado como JOSE MANUEL FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V-23.130.373, natural de Funchal Madeira, Portugal de 58 años de edad, alfabeto, soltero, de profesión u oficio oficinista y residenciado actualmente en la Urbanización Andrés Bello, calle 3, N° 0-90, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7717031, quien manifestó que la referida pieza la había llegado a la oficina de recepción de encomiendas, una persona de sexo masculino allegada a la empresa conocido como “El Marrano” con la finalidad de ser enviada a la ciudadana de Caracas, esta persona al momento de realizarse la respectiva guía presento una (01) copia de la Cédula de identidad a nombre de RONALD JAVIER CONTRERAS CAMARGO, cédula de identidad N° V-11.265.893, persona quien aparece en la guía signada con el serial N° 092526, serie B, como remitente y como destinatario Ronald Javier y N° de teléfono 0416-8068190, de igual manera se encuentra anexa a la guía una factura signada con el serial N° 0711, de fecha 19-10-2006, expedida por la Ferretería Uribante, a nombre de la ciudadana Maria Mora, con cédula de identidad N° V- 11.265.893, luego procedieron a trasladar la pieza y al ciudadano JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ hasta la sede del comando del Destacamento de Fronteras N° 11, donde igualmente en presencia de los testigos se procedió a pesar la válvula de alta presión, utilizando para ello un peso de marca Precizzo, modelo M3A arrojando un peso bruto de 120 Kg., posteriormente a las 12:30 a.m., del día 20 de Octubre de l presente año, el STTE. (GN) Jesús Manuel Tenorio Roa, le leyó los derechos al presunto imputado, ciudadano José Manuel Fernández, gerente de la Empresa “Expresos Táchira C.A., establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a Notificarle al Ciudadano Abg. Domingo Hernández Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordenó la elaboración de las actas correspondientes. Acto seguido se procedió a colocar la válvula de altea presión, dentro de una bolsa de polietileno transparente asegurada con el precinto plástico N° AEROCAV 288062.
En virtud de tales hechos, en fecha 23 de Octubre de 2006, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se CALIFICO LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ en la comisión de un hecho punible, precalificado como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordeno seguir en la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se acordó dictar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por las anteriores razones y observaciones:
1.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 20-10-2006, en la que se deja constancia que aproximadamente a las 08:30 de la noche del día Veinte (20) de Octubre del presente año, hora en que comenzó el procedimiento, efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de Comisión de Servicio en la sede de la Empresa Encomiendas “EXPRESOS TACHIRA C.A.”, la cual esta ubicada en la Urbanización Andrés Bello, calle 3, N° 0-90, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7717031, con la finalidad de revisar y supervisar los paquetes de encomiendas que allí se encontraban, , por lo que solicitamos la colaboración de uno de los empleados de dicha Empresa, ciudadano ANGEL ARCILA, para la revisión de las mismas; entre las encomiendas se encontraba una (01) válvula de de alta presión, la cual despertó sospechas a los integrantes de la comisión ya que las misma presentaba como un empate en su estructura de hierro, por lo que solicitaron inmediatamente la presencia de dos (02) personas que sirvieran de testigos de la revisión que se le iba a hacer a la referida válvula, uno de ellos trabajador de la misma empresa quien fue identificado como ANGEL ESTEBAN ARCILA LOPEZ y DORIAN JOSE BUENAÑO ANTUNEZ, plenamente identificados en autos, seguidamente se le indico al distinguido (GN) JORGE DE LA HOZ, que procediera a acercar el semoviente canino Sacha para que olfateara la pieza de hierro, efectivamente al acercarse el referido semoviente canino a la referida pieza, dio la alerta ya que el mismo empezó a rasgar la pieza, así mismo y en presencia de los dos (02) testigos se procedió a taladrar la estructura metálica la cual consiste en una (01) válvula de alta presión, marcada con los seriales A216WCBH6150179, de estructura de hierro colado, de color gris plomo, de unos ochenta (80) centímetros de largo por unos ochenta y tres (83) centímetros de alto aproximadamente, al lograr perforar la pieza con un taladro industrial ya que el material esta compuesto por hierro colado pudieron apreciar en su interior un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, seguidamente el Dtg. (GN) Jorge De La Hoz procedió a efectuar la prueba de orientación química de campo Narco Tests (Cocaína Base), a fin de aplicársela a la sustancia encontrada, por lo que tomo una muestra y la introdujo dentro de la prueba arrojando una coloración azul turquesa, positivo para la presunta droga denominada COCAINA.
2.- Dictamen Pericial Botánico, signado con el N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2006-1338, de fecha 20 de Noviembre de 2.006, en que el experto ING-QUIM.-CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, (SIC) concluye:…”La sustancia extraída de la muestra recibida y analizada identificada con el N° 01 al 30 corresponde a CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso bruto de 3 Kg 800 g. y un peso neto de 03 Kilogramos, con 300 Gramos.”
3.- Acta de investigación Penal N° 412 de fecha 2 de Octubre de 2006, suscrita por los funcionarios José Gregorio Hernández Guerrero, Oscar García Roa, Jesús Manuel Tenorio Roa y Jorge Luis de La Hoz Rigual, adscritos a la Guardia Nacional, relacionada con la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ y la incautación de la sustancia estupefaciente.
4.- Actas de entrevistas de fecha 20-10-2006, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos Ángel Esteban Arcila López y Dorian José Buenazo Antunez, testigos presénciales del procedimiento practicado, suscrita por los funcionarios José Gregorio Hernández Guerrero, Oscar García Roa, Jesús Manuel Tenorio Roa y Jorge Luis de La Hoz Rigual, adscritos a la Guardia Nacional, en la que resultó aprehendido el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ y se le incauto la sustancia denominada Cocaína.
De las anteriores evidencias, observa esta Juzgadora que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ, es proporcional a la gravedad del delito, pues se trata del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anterior, en el presente caso se evidencia peligro de fuga debido a la pena que podría llegarse a imponer oscila entre ocho y diez años de prisión, como lo es para el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico procesal Penal, y Así se decide.
Por último no han variado las circunstancias en la cual este Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad en fecha 23 de Octubre de 2.006. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-23.130.373, natural de Funchal Madeira, Portugal de 58 años de edad, alfabeto, soltero, de profesión u oficio oficinista y residenciado actualmente en la Urbanización Andrés Bello, calle 3, N° 0-90, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7717031.
SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2006, al imputado JOSE MANUEL FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V-23.130.373, natural de Funchal Madeira, Portugal de 58 años de edad, alfabeto, soltero, de profesión u oficio oficinista y residenciado actualmente en la Urbanización Andrés Bello, calle 3, N° 0-90, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7717031, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, numeral 2 del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARTURO CARRERO SALAZAR
EL SECRETARIO
Cúmplase con lo ordenado