REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002647
ASUNTO : SP11-P-2006-002647


Visto el escrito presentado por el ciudadano: JORGE ROBERTO ESCOBAR PANQUEBA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.170.924, residenciado en el Barrio La Guajira, calle 5ta. Edificio Ortiz, Apartamento 4, Ureña, Estado Táchira, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de noviembre de 2.006, donde expone: “Donde ratifico el oficio de fecha 02-08-2006, solicitando la entrega de mi camión ya que me esta causando problemas económicos y familiares y yo me encuentro sin empleo”

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 19 de junio de 2.006, el ciudadano JORGE ROBERTO ESCOBAR PANQUEBA, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que le hiciera entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Clase CAMION, Marca FORD, Modelo F-350, Tipo ESTACA, Color BLANCO, Placas 737-GAZ, Serial de Carrocería 2FDL47M2JCB36143 y Serial del Motor 8 CILINDROS; el sistema Iuris distribuyó la solicitud recayendo en el Tribunal Primero de Control.

En fecha 17 de julio de 2.006, el Tribunal Primero de Control, decidió NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, antes descrito en los siguientes términos:
OMISIS…”Considera quien aquí decide que el derecho de propiedad alegado por el solicitante no está demostrado en autos, ya que el ciudadano JORGE ROBERTO ESCOBAR PANQUEBA sólo acreditó documentos en copias fotostáticas, uno de los cuales aparece otorgado ante una Notaría Pública de Cúcuta, República de Colombia, de cuya revisión no consta su APOSTILLA para que surta efectos en Venezuela, en consecuencia, por no haber acreditado su derecho de propiedad y porque todavía es indispensable para la investigación que debe concluir el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”


En fecha 02 de Agosto de 2.006, el ciudadano Jorge Roberto Escobar Panqueba, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución, nuevamente solicitud de entrega de vehículo y consigno los siguientes recaudos: 1.-Contrato de Compraventa de un Vehículo Automotor N° CA-15160370, con su apostillamiento. 2.-Copia Certificada de un Documento Notariado ante la Notaría Pública Primero de la ciudad de San Cristóbal, en tres folios útiles, donde se efectuó venta entre los ciudadanos: Adolfo José Rosas Briceño y Luis Jesús Carvajal López. 3.-Dos Actas de notificación de la retención del vehículo. 4. Copia de la Negativa de la entrega de vehículo de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, debido que el sistema Iuris distribuyo el presente escrito, asignándolo al Tribunal Segundo de Control, con el número SP11-2006-2647, por tal razón se solicitó en fecha 04 de agosto de 2.006, la remisión del presente asunto para resolver lo peticionado.

Esta Juzgadora al hacer una revisión minuciosa del presente asunto observa que el Juez Primero de Control, en decisión de fecha 17 de julio de 2.006, negó la entrega del vehículo antes descrito, en virtud de que el solicitante JORGE ROBERTO ESCOBAR PANQUEBA, consigno unos documentos en copias simples, en virtud de lo anteriormente señalado, esta Juzgadora, considera prudente y necesario, remitir la presente causa al Juez Primero de Control, de este Extensión Judicial, a los fines de que valore los documentos consignados por el solicitante, por cuanto son los mismos, en que fundamento la negativa de entrega del vehículo. Así se decide.


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Control, en virtud de la consignación de los documentos, que tiene relación con la negativa de entrega de vehículo de fecha 17 de julio de 2.006, por ante ese Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena la acumulación del asunto SP11-P-2006-2467 al asunto SP11-P-2006-2167.
Déjese Copias Certificada de la decisión. Notifíquese a las partes.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
EL SECRETARIO
Cúmplase con lo ordenado