Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 12 de Diciembre del 2006, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
-INDENTIFICACION DE LAS PARTES-
IMPUTADO: CARLOS AUGUSTO SUAREZ PARADA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.818.880, con fecha de nacimiento 19-11-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado Barrio La Popita parte Alta, calle 12, frente a Comercial Frontera, República de Colombia.
VICTIMA: BREINER JHOAN NIÑO PARADA.
FISCAL: Abogado Maria Salome Zambrano Ortega.
DELITO: LESIONES INTECIONALES PERSONALES GRAVES conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Penal.
-RELACION DE LOS HECHOS-
En acta de investigación penal de fecha 13 de Octubre del Año 2006, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio del Táchira, en la cual deja constancia : “ En esta misma fecha encontrándome en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica por parte de una persona del sexo femenino quien no aporto datos personales informando que en el Barrio La Popita sector el Tanque cerca de la cancha había una riña entre varios sujetos, posteriormente me trasladé en compañía del Agente Oswaldo Rojas, en la unidad P-30762, hacia el referido sector donde una vez presentes allí , sostuvimos entrevistas con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de indicarles el motivo de nuestra presencia los mismos manifestaron que el ciudadano Carlos Augusto Suárez Parada y Breiner Niño Parada, que los bomberos lo habían trasladado hacía el hospital Samuel Darío Maldonado de esta ciudad y que los sujetos investigados habían salido corriendo hacía la residencia de los mismos apenas notaron la presencia de la comisión , acto seguido varios moradores del sector nos señalaron la residencia de los sujetos autores del presente hecho que se investiga, ubicada en la vereda 12 Parte Alta de Barrio La Popita, casa sin número San Antonio Estado Táchira , donde una vez presente allí, fuimos atendidos por el ciudadano Carlos Augusto Usares Parada, titular de la cédula de identidad N° 17.818.880 y por el adolescente Julio Cesar Suárez Parada, de 17 años, titular de de la cédula de identidad N° 18.717.580, quienes quedaron detenidos
-DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR-
Por este hecho la Representante Fiscal, expuso: los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales; informa al Tribunal que observa que el día 17 de Noviembre del 2006; se celebro en el Tribunal de funciones de control 3 del sistema penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; audiencia Preliminar; en la cual el adolescente imputado JULIO CESAR SUAREZ PARADA; admite los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES; previsto en el articulo 415 del Código Penal; imponiéndole el Tribunal antes mencionado la sanción correspondiente; observa igualmente que el tiempo de duración según el reconocimiento médico que cursa en autos para las lesiones d e la victima son de 30 días salvo complicaciones; tal información tiene fecha de 18 de Octubre del 2006, y presente como se encuentra la victima en este acto; en señal de que se ha recuperado prudencialmente es por lo que considera procedente ante la solicitud de la defensa el cambio de la calificación que consta en el pliego acusatorio; suscrito por el Ministerio Público ante este Tribunal, en consecuencia califica en este acto la conducta del imputado como LESIONES INTECIONALES PERSONALES GRAVES conforme a lo establecido en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Breiner Johan Niño Parada; por lo que formuló la acusación en contra de CARLOS AUGUSTO SUAREZ PARADA por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.-Testimoniales de: MJamer Gomez Sánchez; Oswaldo Rojas; Junior Sánchez; Gladis Yuliet; Maria Elena Parada; Breiner Johan Niño.
2.- Documentales referidas a: Inspección N° 305, de fecha 13 de Octubre del 2006; Reconocimiento Técnico 389, de fecha 14-10-2006; Reconocimiento Médico N° 526 de fecha 14 de Octubre del 2006; 526 de fecha 14 de Octubre del 2006; 526 de fecha 14 de Octubre del 2006.
Por su parte el imputado CARLOS AUGUSTO SUAREZ PARADA, expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”
La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Vista la manifestación voluntaria de mi defendido de asumir los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal, sea acordada la medida solicitada tomando en consideración las atenuantes genéricas que al efecto establece el Código Penal como lo es ser menos de 21 años y no poseer antecedentes penales, es todo"
-DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS-
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS AUGUSTO SUAREZ PARADA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código, en perjuicio de Breiner Johan Niño, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.-Testimoniales de: MJamer Gomez Sánchez; Oswaldo Rojas; Junior Sánchez; Gladis Yuliet; Maria Elena Parada; Breiner Johan Niño.
2.- Documentales referidas a: Inspección N° 305, de fecha 13 de Octubre del 2006; Reconocimiento Técnico 389, de fecha 14-10-2006; Reconocimiento Médico N° 526 de fecha 14 de Octubre del 2006; 526 de fecha 14 de Octubre del 2006; 526 de fecha 14 de Octubre del 2006.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes par el esclarecimiento de los hechos y para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, es sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con prisión de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, que en su término medio, de conformidad con el artículo 37 de la norma sustantiva penal, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y dado que no consta en las actas que conforman la presente causa, que el prenombrado imputado tenga mala conducta predelictual así como que el mismo es menor, se hace procedente las atenuantes establecidas en el artículo 74 nuemerales 1 y 4° Ibidem, es decir, que la pena se toma en su límite inferior, quedando la misma en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Por último, en virtud de que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente, rebajar la anterior pena a un tercio por cuanto existe violencia en contra de las personas, tal y como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando por consiguiente, la pena en definitiva a imponer en UN AÑO (01) DE PRISION, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O DE LA SENTENCIA
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; CON EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA PLANTEADO EN ESTA AUDIENCIA en contra del acusado CARLOS AUGUSTO SUAREZ PARADA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.818.880, con fecha de nacimiento 19-11-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado Barrio La Popita parte Alta, calle 12, frente a Comercial Frontera, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTECIONALES PERSONALES GRAVES conforme a lo establecido en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Breiner Johan Niño Parada, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales de: MJamer Gomesz Sánchez; Oswaldo Rojas; Junior Sánchez; Gladis Yuliet; Maria Elena Parada; Breiner Johan Niño. Documentales referidas a: Inspección N° 305, de fecha 13 de Octubre del 2006; Reconocimiento Técnico 389, de fecha 14-10-2006; Reconocimiento Médico N° 526 de fecha 14 de Octubre del 2006; 526 de fecha 14 de Octubre del 2006; 526 de fecha 14 de Octubre del 2006.
TERCERO: CONDENA A CARLOS AUGUSTO SUAREZ PARADA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, por la gratuidad de la justicia venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado en autos decretada en fecha 16 de Octubre del 2006. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL
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