REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002656
ASUNTO : SP11-P-2006-002656
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, Fiscal Octavo el primero, y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda, el segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JORGE ENRIQUE SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-17.467.549, residenciado en la vereda 1, casa Nº 5-38, Barrio Gonzalo Castellanos, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 415 y 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: LUIS ALFONSO RAMIREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-3.063.605, residenciado en la calle 12 con carrera 8 casa N 10-80 del Barrio El Caney, Ureña, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 12 de Enero de 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ CASTELLANOS, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ureña; así como del reconocimiento Médico-Legal, y de Inspección Ocular Nº 011, todas de misma fecha. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 415 y 419 del Código Penal vigente para la época del hecho, tienen establecida las siguientes penas: el primero de TRES A DOCE MESES DE PRISION, y el segundo ARRESTO DE DIEZ A CUARETA Y CINCO DIAS. Igualmente, el artículo 108 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es en el primer caso de UN AÑO, y en el segundo caso de TRES AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho (12-01-2000) hasta la actualidad (15-12-2006), han transcurrido SEIS AÑOS, ONCE MESES y TRES DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinales 5º y 6º del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRESUNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JORGE ENRIQUE SEPULVEDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 415 y 419 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de: LUIS ALFONSO RAMIREZ CASTELLANOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5º y 6º del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)