REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003591
ASUNTO : SP11-P-2006-003591

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta Quinta Segunda, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HUGO ENRIQUE QUINTERO SANCHEZ, Colombiano, con cédula de ciudadanía CC-13.174.220, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 02 de Febrero de 2006, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, encontrándose en servicio en el canal norte de la Aduana Principal de San Antonio del, Táchira efectuaron retención al ciudadano HUGO QUINTERO, una mercancía contentiva de DIECISEIS (16) BANDEJAS DE CERVEZA BRAMMA EN LATA Y SEIS (06) BANDEJAS DE POLAR EN LATA, procediendo a solicitarle la documentación que ampara la mercancía manifestando que no tenía ningún tipo de documento. En la investigación se practicaron las siguientes diligencias: Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-149 de fecha 03 de Febrero de 2006. Remisión de la mercancía retenida al Area de Almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira . Reconocimiento de Aduana Nº 694-ACTA-149, de fecha 15-03-069, suscrit apor el funcionario Jairo Suárez, titular de la Cédula de Identidad 8.091.187, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Todas las actuaciones practicadas se encuentran en el presente expediente.
El delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de La Ley contra el Delito de Contrabando vigente para la época del hecho, del contenido del artículo 5 eiusdem determina cual es el órgano para calificar la acción desplegada por el presunto autor por cuanto se observa la carencia del presupuesto para el cual se contrae el ya mencionado artículo 5, vale decir, el valor de la mercancía NO ALCANZA EL EQUIVALENTE A QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS; en concordancia con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7º y el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HUGO ENRIQUE QUINTERO SANCHEZ por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de La Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)