REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003555
ASUNTO : SP11-P-2006-003555
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Quinta, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: OCHOA MOLINA JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.146.931, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 15 de Diciembre de 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia Acta de Investigación Penal N° SO-RN-1-11-1-3-2004-26-6, suscrita por el Distinguido GIL VILLEGAS ALEXANDER ANDRES, quien encontrándose en el Punto de Control Fijo, Alcabala de Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, detuvo un vehículo, con las siguientes características: marca: Chevrolet, Placas: ABH-744; Modelo: Malibú; Color: azul; en cual era conducido por el ciudadano MARIO ARMANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.208.406. En el interior de vehículo se encontraron treinta y cuatro (34) pares de calzado para damas y niños de diferentes colores, valorados por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 470.000,00) se le solicitó al propietario de la mercancía ciudadano OCHOA MOLINA JESUS MANUEL, la factura de la misma y este no la presentó por lo que se presume que es procedencia extranjera y que fue ingresada al país sin cumplir con los trámites legales para su introducción, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía.
Forman parte de la investigación los siguientes documentos: acta de retención de mercancía N° 107, de fecha 15 de Diciembre de 2004; acta de inspección de mercancía de igual fecha; acta de remisión de mercancía; acta de entrega de efectos retenidos.
El delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando, establece lo siguiente: “A LOS ERFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCIAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUNAERA Y TRIBUTARIA EN LOS TERMIONOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE ADUANAS”
Motivo por el cual, el hecho imputado no se considera típico penalmente, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 77 del código Orgánico Procesal Penal, según el cual un Tribunal sólo puede declinar en otro Tribunal, no puede este declinar la competencia de esta causa, en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira; sin embargo, remite copia certificada de la presente sentencia a la misma. Y, ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: OCHOA MOLINA JESUS MANUEL, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)