REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003607
ASUNTO : SP11-P-2006-003607

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: SAMUEL DAVID PERALTA MILLAN, Colombiano, con cédula de identidad extranjera E.- 82.129.342, residenciado en la Carrera 8, con calle 11, Nº 11-9, Barrio la Popa de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: WILLIAM ALEXANDER REY FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.114.836, residenciado en la Victoria, las piedras, calle principal Bramón, Rubio, Estado Táchira solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 04 de Marzo de 2000 ocurrió el hecho tal como se evidencia de denuncia simple realizada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, Estado Táchira por el ciudadano identificado como víctima del hecho, a fin de denuncia al ciudadano SAMUEL PERALTA, por cuanto el mismo utilizando las manos me golpeó en la boca sin motivo justificado. Acompañan la denuncia los siguientes documentos: Solicitud de practica de Reconocimiento Médico Legal a la víctima; Inspección ocular N° 092; Acta Policial; todos de fecha 04 de marzo de 2000 Certificado Médico Forense N° 105 de fecha 08 de marzo de 2000.
El delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho,
tienen establecida la siguiente pena: de TRES A SEIS MESES DE ARESTO. Igualmente, el artículo 108 eiusdem en su ordinal 6º, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es por UN AÑO, si el delito mereciere pena de arresto de tres a seis meses, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho (04-03-2000) hasta la actualidad (21-12-2006), han transcurrido SEIS AÑOS, NUEVE MESES y DIECISIETE DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: SAMUEL DAVID PERALTA MILLAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM ALEXANDER REY FERRER; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)