REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, el primero Fiscal Octavo, y la segunda Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO BECERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 11.023.705, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 16 de Febrero de 2001, los funcionarios: Cabo Primero (GN) LUIS BORRERO ROMERO; y el Distinguido (GN) GERSON ENRIQUE PEREZ GONZLEZ, se trasladaron hasta el establecimiento comercial: “DISTRIBUIDORA DOMAR” ubicado en el Barrio Curazao, Edificio San Carlos, calle 3-50; del Municipio Bolívar del Estado Táchira; donde fueron atendidos por el ciudadano BECERRA HERNANDEZ MIGUEL ANTONIO, administrador del mencionado local comercial, para el momento de realizar la inspección se logro encontrar en el local: SIETE (07) CAJAS DE UNM PESO DE VEINTE Y UNO (21) KILOS DE CARNE, Y QUINCE (15) KILOS DE FILET DE PESCADO DE LA ESPECIE DENOMINADA MERLUZA PARA UN TOTAL DE CIENTO SESENTA Y DOS (162) KILOS; de presunta procedencia Peruana; para el momento de la Inspección no presento ningún tipo de documento legal para la introducción al territorio nacional, por lo que se procedió a elaborar el correspondiente comprobante de retención del producto y acta de depósito. Donde el producto quedará en depósito en el mencionado establecimiento.
Forman parte de la investigación los siguientes documentos: Acta Policial NRO-CR-DF-11-1RA-CIA-SO-080, del 16 de Febrero de 2001; Comprobante de retención sin número; anexos de copia de guía de movilización otorgada por FEDENAGAS, Manifiesto de importación y declaración al valor; Certificado Sanitario emitido por el ministerio de salud de la República del Perú de la mercancía incautada; Acta de entrega de la mercancía incautada.
Según el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: “EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO”, esto hará procedente el sobreseimiento. En este caso, el hecho no ocurrió puesto que de las actas que conforman el expediente se comprende que la mercancía ingresó al país de manera legal, y que la misma cumplía con todos los requisitos exigidos. En consecuencia, el hecho no se realizó, por lo que se determinó que el objeto del proceso de introducción ilegal al país no se realizó. Y, ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MIGUEL ANTONIO BECERRA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)