REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003161
ASUNTO : SP11-P-2006-003161

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Quinta, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PEDRO ANTONIO SOLANO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N E.- 88.205.700, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 13 de Marzo de 2006, ocurrió el hecho tal como se evidencia del Acta Fiscal suscrita por el funcionario Cabo Primero GONZALEZ GUTIERREZ BALDWIN, quien encontrándose en labores de requisa en el canal norte de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, observó un vehículo de uso particular conducido por el presunto imputado, al cual detuve y observé que en la parte posterior transportaba la siguiente mercancía: VEINTE Y CUATRO (24) SACOS DE GRANITO DE APROXIMADAMENTE TREINTA (30) KILOGRAMOS CADA UNO. Al solicitarle la documentación correspondiente que ampara legalmente dicha mercancía manifestó no poseer ninguna, por lo que se presume una introducción ilegal de mercancía al país, evadiendo los respectivos controles aduaneros.
Forman parte de la investigación los siguientes documentos: Acta de retención de mercancía número CR1-DF11-SO-RN-NRO, donde se le otorga un valor aproximado de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00) a la mercancía, Acta de entrega de Efectos Retenidos; Dictamen Pericial; Acta de Reconocimiento de las mercancías.
El delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando, establece lo siguiente: “A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCIAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUNAERA Y TRIBUTARIA EN LOS TERMIONOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE ADUANAS”
Motivo por el cual, el hecho imputado no se considera típico penalmente, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 77 del código Orgánico Procesal Penal, según el cual un Tribunal sólo puede declinar en otro Tribunal, no puede este declinar la competencia de esta causa, en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira; sin embargo, remite copia certificada de la presente sentencia a la misma. Y, ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PEDRO ANTONIO SOLANO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)