REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003175
ASUNTO : SP11-P-2006-003175
LESIONES LEVISIMAS
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Cuarta, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CARLOS ALBERTO RINCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N V.- 11.106.275, residenciado en Calle 2, en la Urbanización Prados de la Victoria, calle 3, Carrera 2, Casa sin número, Delicias, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: LEONARDO ISAAC FUENTES RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N V.-13.304.236, residenciado en Calle 11, diagonal al parque de Recreación, La Victoria, parte baja Rubio, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 01 de Junio de 2005, ocurrió el hecho tal como se evidencia de Denuncia Común, realizada ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, de Rubio, Estado Táchira realizada por LEONARDO ISAAC FUENTES RUBIO, quien expuso: vengo a denunciar al ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON GARCIA, con quien conviví hasta que por problemas personales decidimos romper nuestra relación, motivo por el cual me amenazo de muerte en dos oportunidades, en vista de esta situación decidí ir a dialogar con el a fin de solucionar este problema y el se alteró y sacó un palo y con el mismo me dio en dos ocasiones, y me persiguió con varios sujetos, no se con que intenciones, a lo mejor con la de matarme, responsabilizo a este señor de lo que me suceda a partir de hoy.
Forman parte del expediente los siguientes documentos: Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Junio de 2005, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio; Inspección N 228, de igual fecha, efectuada en el lugar de los hechos; referencia al objeto contundente que se utilizó para ocasionale las lesiones al ciudadano LEONARDO ISAAC FUENTES RUBIO; Informe Médico Forense N 292, de fecha 03 de Junio de 2005.
Del mencionado Informe Médico Forense, se obtuvieron los siguientes resultados: PRIMERO: Presenta herida contusa superficial de medio centímetro de longitud a nivel de la región retro auricular derecha; SEGUNDO: contusión equimotica de 20 por 03 centímetros de longitud a nivel de la región inter-escapular. Y el tiempo de curación aproximado es siete (07) días, salvo complicación, y su tiempode privación de ocupaciones es de igual duración.
El delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, no acarrea una pena mayor de seis meses de arresto, por lo que le es aplicable la prescripción del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Siendo así que desde el día en que se cometió (01-06-2005), hasta el día de hoy (27-12-2006), han transcurrido UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTISIERE DIAS, es evidente la prescripción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CARLOS ALBERTO RINCON GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano: LEONARDO ISAAC FUENTES RUBIO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)