REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-0003204
ASUNTO : SP11-P-2006-0003204

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, Fiscal auxiliar Segundo de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: GIL ANTONIO RINCON TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.176.811, residenciado en casa sin número, Barrio la Rosa, del caserío las Dantas, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 19 de Agosto de 1999, el detective YOEL ANGARITA, expuso que el día anterior recibió llamada telefónica donde se le informaba el deceso de una persona identificada como GIL ANTONIO RINCON TORRES, quien ingresó al Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, donde fue llevado luego de que el incidente ocurriera en su casa cuando una pared del baño se desplomó cayendo sobre su humanidad, el hecho ocurrió en su residencia, falleciendo en horas de la tarde.
Forman parte del expediente: Reconocimiento Médico Legal realizado al menor hijo de la víctima quien también se encontraba en el lugar de los hechos; Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos; declaración del ciudadano: ELIO COLEGIO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.738.973, quien auxiliara a las víctimas del hecho; Autopsia N° 512-99 de fecha 24 de Agosto de 1999.
Los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, tienen establecidas las siguientes penas: el primero de SEIS MESES A CINCO AÑOS DE PRISION, cuyo término medio sería DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 eiusdem ordinal 5°, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho (18-08-1999) hasta la actualidad (27-12-2006), han transcurrido SIETE AÑOS, CUATRO MESES y NUEVE DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para la época del hecho,
Para el segundo delito, de ARRESTO DE CINCO A CUARENTA Y CINCO DIAS, cuyo término medio sería VEINTE Y CINCO DIAS DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 eiusdem ordinal 7°, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho (18-08-1999) hasta la actualidad (27-12-2006), han transcurrido SIETE AÑOS, CUATRO MESES y NUEVE DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal vigente para la época del hecho; en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: GIL ANTONIO RINCON TORRES todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, 7° del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)