REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 07 de diciembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-4031
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MERY GOMEZ
LUIS ALBERTO VELASQUEZ
DEFENSA PRIVADA: IGOR JOSE MARTINEZ MACHADO
FEIZA MARIA TAUIL REYNA
JESUS RAMON CARRILLO
CARLOS GUAITA VELASQUEZ
IMPUTADOS: XIAO MING HU, XIAO PIN LIANG, DING YI LU
ALY EDUARDO CEBALLOS OCANDO, RONALD ALBERTO
BETANCOURT GUAITA Y ALFREDO RAFAEL ROMERO MONASTERIOS

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos XIAO MING HU, XIAO PIN LIANG y DING YI LU, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito FAVORECIMIENTO A LA INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado artículo 55 de la Ley de Extranjería y Migración, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, ordinales 2, 3 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de la libertad inmediata. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ALY EDUARDO CEBALLO OCANDO, titular de la cédula de identidad V-12.501.386 y RONALD ALBERTO BETANCOURT GUAIRA, titular de la cédula de identidad V-10.530.333, por la presunta comisión del delito RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, ordinales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de libertad inmediata y la imposición de medidas cautelares, ya que en esta fase de investigación las mismas no garantiza las resultas del proceso. CUARTO: En relación al ciudadano ALFREDO RAFAEL ROMERO MONASTERIO, titular de la cédula de identidad V-12.163.806, se decreta la libertad inmediata sin restricciones, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques. SEXTO: En relación a la impugnación del video formulado por la Defensa Privada, se declara sin lugar por ser improcedente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

JORGE NOVOA

WP01-P-2006-4031