REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE JUICIO
Macuto, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002865
ASUNTO : WP01-P-2006-002865
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ: Juan Fernando Contreras.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. Gustavo González, Fiscal 6° de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADO:
DARWIN LEOWASKI DUNCAN MONOCHE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 14.06.1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mirbia Monoche (v) y de Ernesto Duncan (v), residenciado en: La Urbanización Soublette, Bloque 05, Apartamento N° PB-D, parroquia Catia La Mar, estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 16.725.873.
DEFENSA: Dra. María Del Rosario Lara.
Visto lo ordenado en el acta de fecha 28 de noviembre de 2006 correspondiente al juicio oral y público realizado en la presente causa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a publicar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
Comienza el presente asunto en fecha 02 de agosto del 2006, aproximadamente a la hora de 10:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, aprehendieron al ciudadano DARWIN LEOWASKI DUNCAN MONOCHE en la parte alta del sector Zamora, Parroquia Catia La Mar, incautándole presuntamente en la parte trasera del vehículo que conducía: una camioneta modelo Caribe, tres puertas, placas XKI-096 de color gris cuatro (04) panelas contentivas de presunta droga denominada marihuana, quien fuera presentado en fecha 03 de agosto de 2006 ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y en la audiencia para oírlo fue privado de libertad y ordenada la aplicación del procedimiento abreviado.
El 31 de agosto de 2006, la fiscalía presentó formal acusación y ofreció los medios probatorios en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 28 de junio de 2006 se inició el juicio oral y público mediante el cumplimiento de todas las formalidades legales, acto donde la fiscalía ratificó la acusación en contra de DARWIN LEOWASKI DUNCAN MONOCHE, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la defensa hizo su exposición y el tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público.
En la fase de recepción de pruebas, comparecieron los funcionario actuantes Jesús Romero Montenegro, Heyker Montes de Oca Fontalbo, Daniel Ollarves y Acosta Piñango Juan Miguel, quienes expusieron el conocimiento que tienen de los hechos y fueron interrogados por las partes acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano DARWIN LEOWASKI DUNCAN MONOCHE, siendo coincidentes en sus dichos.
Comparecieron también a rendir declaración en juicio los ciudadanos Densi Villarroel La Riva y Johan Alfredo Morón González, ofrecidos como elementos probatorios por la fiscalía, como testigos presenciales del procedimiento policial donde fue aprehendido DARWIN LEOWASKI DUNCAN MONOCHE, quienes fueron coincidentes entre si al afirmar que no observaron nada sospechoso dentro de la camioneta que conducía el acusado y tampoco presenciaron la revisión de dicho vehículo.
Finalizada la recepción de pruebas, en las conclusiones el representante del Ministerio Público manifestó al tribunal que con la deposición de los funcionarios que declararon, quedó demostrada la culpabilidad de DARWIN LEOWASKI DUNCAN MONOCHE, en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por su parte, la de defensa mantuvo la inocencia de su representado, alegando que el solo dicho de los funcionarios no constituye elemento probatorio y que los testigos del procedimiento afirmaron no haber visto los hechos tal como consta en autos.
Al comparar las declaraciones de los ciudadanos Densi Villarroel La Riva y Johan Alfredo Morón González con las de los funcionarios actuantes, se observa una evidente contradicción, ya que entre otras cosas, los funcionarios policiales sostienen que los testigos Densi Villarroel La Riva, Johan Alfredo Morón González presenciaron la detección de la presunta droga en la parte trasera de la camioneta, mientras éstos afirmaron bajo juramento que no observaron incautación de sustancia alguna.
En este orden de ideas, si bien las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes son contestes y coincidentes unas con otras, las mismas no fueron confirmadas por los testigos del procedimiento traídos a juicio por el Ministerio Público. Al respecto, la jurisprudencia reiterada establecida por la Sala de Casación Penal ha expresado que: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.
En el presente caso, al no poder atribuirle pleno valor probatorio a las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público debatidas en juicio, este Tribunal no estimó acreditado ningún hecho delictivo, ya que si bien existe una droga denominada marihuana, no puede responsabilizarse al acusado de conducta antijurídica alguna por lo que respecta al presente asunto, y así se decide.
Considera este Juzgado Unipersonal, que de conformidad con la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso no ha quedado demostrada, con las pruebas ofrecidas y traídas por el Ministerio Publico, la acusación en contra de DARWIN LEOWASKI DUNCAN MONOCHE, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al no quedar sustentada con los elementos probatorios debatidos, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al prenombrado ciudadano, y así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en función Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DARWIN LEOWASKI DUNCAN MONOCHE, suficientemente identificado, quien fue acusado por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no haber quedado demostrada su participación en la perpetración de delito alguno en los hechos que originaron el presente asunto; SEGUNDO: Ordena el cese de las medidas cautelares recaídas sobre el mencionado ciudadano; TERCERO: Ordena la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
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