REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE JUICIO

Macuto, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º


Vista la solicitud de reconsideración de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre los acusados Ronald David Sosa Ramos y César José Guerra Reyes, presentada por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, abogada Arelys Navarro, el tribunal para decidir observa:

Alega la defensora que sus defendidos han permanecido detenidos por un lapso superior a los diez meses; solicita respeto a las garantías procesales y constitucionales en el cumplimiento de la finalidad del proceso y que la representante del Ministerio Público no compareció en la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral, por lo que solicita la sustitución por una medida cautelar menos gravosa a sus defendidos, para que sean juzgados en libertad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor de los acusados, las circunstancias que la produjeron.

En consecuencia, y a los efectos de asegurar su comparecencia a al juicio oral y público, lo procedente y ajustado a derecho es el mantenimiento de la medida privativa de libertad de los ciudadanos Ronald David Sosa Ramos y César José Guerra Reyes, y así se decide.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de imponer a los ciudadanos Ronald David Sosa Ramos y César José Guerra Reyes una medida menos gravosa a la privación de libertad. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre ellos recaída y conforme lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
El Juez,


Juan Fernando Contreras La …


…Secretaria,


Vanesa Brizuela Bigott


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Vanesa Brizuela Bigott


WP01-P-2006-000873