REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000380
PARTE DEMANDADA:. HERIBERTO TABORDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABELARDO RAMIREZ y CESAR LEONARDO CHACON
PARTE DEMANDANTE: ESTACION DE SERVICIOS LAS DELICIAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MACIAS PLATA CAROLINA, NIETO QUINTERO GERARDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las 3:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el, abogado en ejercicio ABELARDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 12.229.658, inscrito en el IPAS. bajo el No 74.441, tal como consta autos, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERIBERTO TABORDA BUSTAMENTE, plenamente identificados en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio CAROLINA MACIAS PLATA, inscrita en el I.P.SA., bajo el No 111.310, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS LAS DELICIAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 1984, bajo el No 33, tomo 4-A, representada por el ciudadano RUFINO RODRIGUEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.006.978. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EXACTOS, son ( Bs. 5.935.986,00), los cuales son pagados en ese acto en dos cheques el primero contra EL Banco Sofitasa, signado con el No 07291453, de la cuenta corriente 0137-0002-86-0000038801, a nombre del demandante, de fecha 20 de diciembre de 2006, el segundo contra EL Banco Sofitasa, signado con el No 07291452, de la cuenta corriente 0137-0002-86-0000038801, a nombre del demandante, de fecha 20 de diciembre de 2006,..-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-

La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada