REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000562
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO PABÓN BONILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: INVERSORA SAN JUAN DE DIOS S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS y GERARDO MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de diciembre de 2006, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de el Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Procuradora del Trabajo abogado RENZO BENAVIDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-10.146.414, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.448, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO PABÓN BONILLA, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.683.262, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos 105.005, actuando en éste acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “ INVERSORA SAN JUAN DE DIOS S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 1995, bajo el No 57, tomo 26-A, domiciliada en las carreras 14 y 15, Edificio Jupamar, piso 1, Oficina 01, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira representada por el ciudadano OSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.208.139, quien se encuentra presente, carácter que se evidencia en autosUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales incluyendo el Pago de Programa de Alimentación para los Trabajadores, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTROS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.200.000,00) los cuales son pagados dos pagos, el primer pago para el día 12 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 600.000,00 y el segundo y último para el día 19 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 600.000,00.-
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.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz P
Los presentes,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial
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