REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000 889
PARTE ACTORA: RAUL ARAQUE DÁVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLASILEY SOSA
PARTE DEMANDADA: LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ GUANIPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de diciembre de dos mil seis, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano RAÚL ARAQUE DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.643.839, plenamente identificados en autos y con el carácter de parte accionante y su apoderado judicial Procurador del Trabajo abogado KARLASILENY SOSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada ciudadano LUIS RAMÖN HERÄNDEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad No V- 5.028.864, domiciliado en la carrera 13, con calle 13, Centro de Comunicaciones Sevilla (esquina), Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, razón por la cual pasa este Tribunal a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, ciudadano LUIS RAMÖN HERÄNDEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad No V- 5.028.864, domiciliado en la carrera 13, con calle 13, Centro de Comunicaciones Sevilla (esquina), Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 92/100 céntimos, SON ( Bs. 8.849.497,92), por los siguientes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 22-02-2000
Fecha de Terminación: 07-02-2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 05 años- 11 meses 15 días
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral devengado durante el período de tiempo laborado:
.- Antigüedad desde el 22-02-2000 al 22-02-2001, la cantidad de 45 días por 7.579,34 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 341.070,30.
.- Antigüedad desde el 23-02-2001 al 22-02-2002, la cantidad de 62 días por 7.599,14 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 471.149,78.
- Antigüedad desde el 23-02-2002 al 22-02-2003, la cantidad de 64 días por 7.619,03 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 487.617,92.
- Antigüedad desde el 23-02-2003 al 22-02-2004, la cantidad de 66 días por 7.927,84 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 532.237,44.
- Antigüedad desde el 23-02-2004 al 22-02-2005, la cantidad de 68 días por 10.524,06 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 715.636,08.
- Antigüedad desde el 23-02-2005 al 07-02-2002, la cantidad de 70 días por 13.302,50 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 931.175,00.
Para un total por concepto de Antigüedad de Bs. 3.469.886,52
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas generadas desde la fecha de ingreso hasta la terminación de la Relación Laboral , la cantidad de 105 días por Bs.12.374,42 diarios, lo que equivale a Bs.1.299.314,10
TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido y no pagado, generados desde la fecha de ingreso hasta la terminación de la Relación Laboral, la cantidad de 57 días por Bs. 12.374,42 diarios, lo que equivale a Bs. 705.341,94.-
CUARTO. Por concepto de Utilidades Vencidas y no pagadas y Fraccionadas generadas desde la fecha de ingreso hasta la terminación de la Relación Laboral, la cantidad de 76.5 días por Bs. 12.374,42 diarios, lo que equivale a Bs.946.643, 13.
QUINTO: Por concepto de Salarios Retenidos, la cantidad de Bs. 2.428.312,23
Para un total a pagar a la demandante ciudadano RAÚL ARAQUE DÁVILA, de la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 92/100 céntimos, SON ( Bs. 8.849.497,92)
Se condena a la parte demandada ciudadano LUIS RAMÖN HERÄNDEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad No V- 5.028.864, domiciliado en la carrera 13, con calle 13, Centro de Comunicaciones Sevilla (esquina), Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 92/100 céntimos, SON ( Bs. 8.849.497,92).
.- Se ordena el pago de los Intereses generados por el concepto de la Antigüedad, para lo cual se nombrará Experto Contable, quien lo realizará conforme a los parámetros establecidos por la ley para ello.
.- En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-
.- Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. Martha Isabel Muñoz P
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
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