REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000830
PARTE ACTORA: ALLAN MILLAN CONTRERAS SUÁREZ, ISMAEL DAVID HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, OSCAR JESÚS COLLS MORA y JORGE ELIECER LABRADOR GALLEGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FINANCIERA DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de diciembre de dos mil seis, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece los ciudadanos ALLAN MILLAN CONTRERAS SUÁREZ, ISMAEL DAVID HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, OSCAR JESÚS COLLS MORA y JORGE ELIECER LABRADOR GALLEGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 15.856.108, 10.175.674, 9.334.067 y 10.160.951 en su orden, plenamente identificados en autos y con el carácter de parte accionante, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ALEIDA MÉNDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.214.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.095. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada sociedad mercantil “ CORPORACIÓN FINANCIERA DE VENEZUELA, C.A “,( COFIVE,CA,) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No 11, tomo 56-A, domiciliada en el Edificio Alfa, piso 1, oficinas 4 y 5, entre calles 8 y 9, diagonal a la Iglesia San José, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL ANGEL BECERRA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.109.868, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, razón por la cual pasa este Tribunal a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos ALLAN MILLAN CONTRERAS SUÁREZ, ISMAEL DAVID HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, OSCAR JESÚS COLLS MORA y JORGE ELIECER LABRADOR GALLEGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 15.856.108, 10.175.674, 9.334.067 y 10.160.051 en su orden, condenándose a la parte demandada, sociedad mercantil “CORPORACIÓN FINANCIERA DE VENEZUELA, C.A “,( COFIVE,CA,) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No 11, tomo 56-A, domiciliada en el Edificio Alfa, piso 1, oficinas 4 y 5, entre calles 8 y 9, diagonal a la Iglesia San José, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL ANGEL BECERRA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.109.868, las siguientes cantidades dinero, a los codemandantes, por los siguientes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral:

1.- PARA EL CODEMANDANTE ALLAN MILLAN CONTRERAS SUÁREZ

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 04- 01-2005
Fecha de Terminación: 01 -08-2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01 año - 06 meses 27 días

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral devengado durante el período de tiempo laborado:
.- Antigüedad de abril de 2005, la cantidad de 05 días por 56.849,00Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 284.245,00.
.- Antigüedad de mayo de 2005, la cantidad de 05 días por 64.380 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 321.900,00.
.- Antigüedad de junio de 2005, la cantidad de 05 días por 64.581,00Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 322.905,00.
.- Antigüedad de julio de 2005, la cantidad de 05 días por 19.740 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 98.700,00.
.- Antigüedad de agosto de 2005, la cantidad de 05 días por 33.246,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 166.230,00.
.- Antigüedad de septiembre de 2005, la cantidad de 05 días por 46.299,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 231.495,00.
.- Antigüedad de octubre de 2005, la cantidad de 05 días por 37.525,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 187.625,00.
.- Antigüedad de noviembre de 2005, la cantidad de 05 días por 60.634,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 303.170,00.
.- Antigüedad de diciembre de 2005, la cantidad de 05 días por 138.882,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 694.410,00.
.- Antigüedad de enero de 2006, la cantidad de 07 días por 91.691,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 641.837,00.
.- Antigüedad de febrero de 2006, la cantidad de 05 días por 113.547,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 567.735,00.
.- Antigüedad de marzo de 2006, la cantidad de 05 días por 48.240,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 241.200,00.
.- Antigüedad de abril, mayo, junio y julio de 2006, la cantidad de 20 días por 80.000,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs.1.600.000,00.

Paran un total por concepto de antigüedad de Bs. 5.661.452,00

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas y Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de 24,33 días por Bs.80.000,00 diarios, lo que equivale a Bs. 1.946.400,00

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido y no Pagado y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de 11.66 días por Bs. 80.000,00 diarios, lo que equivale a Bs. 932.800,00.-

CUARTO. Por concepto de Utilidades Vencidas y no Pagadas y las Fraccionadas la cantidad de 23.75 días por Bs. 80.000,00 diarios, lo que equivale a Bs.1.900.000,00.

QUINTO: Por concepto de de Despido Injustificado, numeral 2) la cantidad de 60 días por 80.000,00 lo que equivale a Bs.4.800.000,00 y literal c) la cantidad de 45 días por 80.000,00 lo que equivale a Bs. 3.600.000,00.

Para un total a pagar al codemandante ALLAN MILLAN CONTRERAS SUÁREZ, de la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS , SON ( Bs.18.840.652,00).

Se condena a la parte demandada sociedad mercantil “ CORPORACIÓN FINANCIERA DE VENEZUELA, C.A “,( COFIVE,CA,) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No 11, tomo 56-A, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL ANGEL BECERRA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.109.868, al pago de la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS , SON ( Bs.18.840.652,00), al ciudadano ALLAN MILLAN CONTRERAS SUAREZ.

2.- PARA EL CODEMANDANTE ISMAEL DAVID HERNÁNDEZ MÁRQUEZ

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 02- 01-2005
Fecha de Terminación: 30 -06-2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01 año - 05 meses 28 días

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral devengado durante el período de tiempo laborado:
.- Antigüedad de abril de 2005, la cantidad de 05 días por 6.519,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 32.595,00.
.- Antigüedad de mayo de 2005, la cantidad de 05 días por 38.787,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 193.935,00.
.- Antigüedad de junio de 2005, la cantidad de 05 días por 29,733,00Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 148.665,00.
.- Antigüedad de julio de 2005, la cantidad de 05 días por 41.597,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 207.895,00.
.- Antigüedad de agosto de 2005, la cantidad de 05 días por 34.873,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 174.365,00.
.- Antigüedad de septiembre de 2005, la cantidad de 05 días por 39.372,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 196.860,00.
.- Antigüedad de octubre de 2005, la cantidad de 05 días por 48.439,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 242.195,00.
.- Antigüedad de noviembre de 2005, la cantidad de 05 días por 41.940,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 209.700,00.
.- Antigüedad de diciembre de 2005, la cantidad de 05 días por 48.742,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 243.710,00.
.- Antigüedad de enero de 2006, la cantidad de 07 días por 11.926,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 83.482,00.
.- Antigüedad de febrero de 2006, la cantidad de 05 días por 36.042,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 180.210,00.
.- Antigüedad de marzo de 2006, la cantidad de 05 días por 6.885,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 34.425,00.
.- Antigüedad de abril, de 2006, la cantidad de 05 días por 1.666,,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs.8.330,00.
.- Antigüedad de mayo, de 2006, la cantidad de 05 días por 17.466,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 87.330,00.
.- Antigüedad de junio, de 2006, la cantidad de 05 días por 10.216,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 51.080,00.


Paran un total por concepto de antigüedad de Bs. 2.094.777,00

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas y Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de 23 días por Bs. 28.620,00 diarios, lo que equivale a Bs. 658.260,00

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido y no Pagado y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de 11 días por Bs. 28.620,00 diarios, lo que equivale a Bs. 314.820,00.-

CUARTO. Por concepto de Utilidades Vencidas y no Pagadas y las Fraccionadas la cantidad de 22,50 días por Bs. 28.620 diarios, lo que equivale a Bs. 643.950,00.

QUINTO: Por concepto de de Despido Injustificado, numeral 2) la cantidad de 42.5 días por 28.620,00 lo que equivale a Bs. 1.216.350,00 y literal c) la cantidad de 45 días por 28.620,00 lo que equivale a Bs. 1.287.900,00.

Para un total a pagar al codemandante ISMAEL DAVID HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, de la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA Y SIETE EXACTOS, SON ( Bs.6.216.057,00).

Se condena a la parte demandada sociedad mercantil “ CORPORACIÓN FINANCIERA DE VENEZUELA, C.A “,( COFIVE,CA,) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No 11, tomo 56-A, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL ANGEL BECERRA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.109.868, al pago de la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA Y SIETE EXACTOS, SON ( Bs.6.216.057,00) al ciudadano ISMAEL DAVID HERNÁNDEZ MÁRQUEZ.-

3.- PARA EL CODEMANDANTE OSCAR JESÚS COLLS MORA

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01-07-2004
Fecha de Terminación: 15-07-2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 02 año - 15 días

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral devengado durante el período de tiempo laborado:
.- Antigüedad de octubre de 2004, la cantidad de 05 días por 59.672,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de 298.361,00.
.- Antigüedad de noviembre de 2004, la cantidad de 05 días por 54.180,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de 270.900,00.
.- Antigüedad de diciembre de 2004, la cantidad de 05 días por 20.787,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de 103.935,00.
.- Antigüedad de enero de 2005, la cantidad de 05 días por 52.130,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de 260.650,00.
.- Antigüedad de febrero de 2005, la cantidad de 05 días por 38.53100 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de 192.905,00.
.- Antigüedad de marzo de 2005, la cantidad de 05 días por 92.028,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de 460.140,00.
.- Antigüedad de abril de 2005, la cantidad de 05 días por 58.396,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 291.980,00.
.- Antigüedad de mayo de 2005, la cantidad de 05 días por 62.450,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 312.250,00.
.- Antigüedad de junio de 2005, la cantidad de 05 días por 54.091,00Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 270.445,00.
.- Antigüedad de julio de 2005, la cantidad de 07 días por 61.115,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 427.805,00.
.- Antigüedad de agosto de 2005, la cantidad de 05 días por 49.775,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 238.875,00.
.- Antigüedad de septiembre de 2005, la cantidad de 05 días por 43.181,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 215.905,00.
.- Antigüedad de octubre de 2005, la cantidad de 05 días por 43.499,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 217.495,00.
.- Antigüedad de noviembre de 2005, la cantidad de 05 días por 43.664,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 218.320,00.
.- Antigüedad de diciembre de 2005, la cantidad de 05 días por 29.208,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 146.040,00.
.- Antigüedad de enero de 2006, la cantidad de 05 días por 46.214,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 231.070,00.
.- Antigüedad de febrero de 2006, la cantidad de 05 días por 48.841,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 244.205,00.
.- Antigüedad de marzo de 2006, la cantidad de 05 días por 19.505,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 97.525,00.
.- Antigüedad de abril, Mayo, junio de 2006, la cantidad de 15 días por 33.666,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs.504.990,00.
.- Antigüedad de julio, de 2006, la cantidad de 2,5 días por 18.333,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 45.832,00.

Paran un total por concepto de antigüedad de Bs. 4.849.628,00

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas, la cantidad de 31 días por Bs. 39.626,00 diarios, lo que equivale a Bs.1.228.406,00

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido y no Pagado, la cantidad de 15 días por Bs. 39.626,00 diarios, lo que equivale a Bs.594.390,00.-

CUARTO. Por concepto de Utilidades Vencidas y no Pagadas la cantidad de 30 días por Bs. 39.626 diarios, lo que equivale a Bs. 1.188.780,00.

QUINTO: Por concepto de de Despido Injustificado, numeral 2) la cantidad de 60 días por 39.626,00 lo que equivale a Bs. 2.377.560,00 y literal c) la cantidad de 60 días por 39.626,00 lo que equivale a Bs. 2.377.560,00.

Para un total a pagar al codemandante OSCAR JESUS COLLS MORA, de la cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EXACTOS, SON ( Bs. 12.616.324,00).


Se condena a la parte demandada sociedad mercantil “ CORPORACIÓN FINANCIERA DE VENEZUELA, C.A “,( COFIVE,CA,) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No 11, tomo 56-A, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL ANGEL BECERRA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.109.868, al pago de la cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EXACTOS, SON ( Bs. 12.616.324,00), al ciudadano OSCAR JESÚS COLLS MORA.-



4.- PARA EL CODEMANDANTE JORGE ELIECER LABRADOR GALLEGO

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15-07-2004
Fecha de Terminación: 31-12-2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01 año – 05 meses 15 días

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral devengado durante el período de tiempo laborado:
.- Antigüedad de octubre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, la cantidad de 77 días por 72.000,00 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de 5.544.000,00.

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas y Fraccionadas, la cantidad de 21.25 días por Bs. 72.000,00 diarios, lo que equivale a Bs.1.530.000,00

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido y no Pagado y Fraccionado, la cantidad de 10.33 días por Bs. 72.000,00 diarios, lo que equivale a Bs. 743.760,00.-

CUARTO. Por concepto de Utilidades Vencidas y no Pagadas y Fraccionadas la cantidad de 21.25 días por Bs. 72.000 diarios, lo que equivale a Bs.1.530.000,00.

QUINTO: Por concepto de de Despido Injustificado, numeral 2) la cantidad de 42.5 días por 72.000,00 lo que equivale a Bs.3.060.000,00 y literal c) la cantidad de 45 días por 39.626,00 lo que equivale a Bs. 3.240.000,00.

Para un total a pagar al codemandante JORGE ELIECER LABRADOR GALLEGO, de la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA EXACTOS, SON ( Bs.15.647.760,00), menos la cantidad de Bs. 4.985.000,00 recibida como adelanto a Prestaciones sociales, en consecuencia debe pagar el total de Bs.10.662.760.

Se condena a la parte demandada sociedad mercantil “ CORPORACIÓN FINANCIERA DE VENEZUELA, C.A “,( COFIVE,CA,) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No 11, tomo 56-A, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL ANGEL BECERRA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.109.868, al pago de la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA EXACTOS SON ( Bs.10.662.760,00) al ciudadano JORGE ELIECE LABRADOR GALLEGO-

Se Condena a la empresa demandada “ CORPORACIÓN FINANCIERA DE VENEZUELA. C.A. ( COFIVE,C.A) a pagar el total de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EXACTOS, son ( Bs.48.335.793,00), por los conceptos Laborales condenados a pagar a favor de los codemandantes ciudadanos ALLAN MILLAN CONTRERAS SUÁREZ, ISMAEL DAVID HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, OSCAR JESÚS COLLS MORA y JORGE ELIECER LABRADOR GALLEGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 15.856.108, 10.175.674, 9.334.067 y 10.160.051 en su orden.-

.- Se ordena el pago de los Intereses sobre el concepto de la Antigüedad, para lo cual se nombrará Experto Contable, el cual la realizará la Experticia Complementaría del Fallo bajo los parámetros establecidos para ello.-
.- En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

.- Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. Martha Isabel Muñoz P





PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA