REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000896
PARTE ACTORA: JIMMY DONALD CHACÓN RONDÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de dic9iembre de 2006, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Procurador del Trabajo, abogado EMMA BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.708.522, inscrita en el inpreabogado bajo el No 103.246, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JIMMY DONALD CHACÓN RONDÓN, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la parte demandada ciudadano JESÚS ENRIQUE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.236.430, asistido en éste acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No V- 9.216.991, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 32.345. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL EXACTOS, son (Bs.1.818.000,00) los cuales son pagados el día 20 de enero de 2007.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P



Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente