REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto 18 de Diciembre de 2006
196º y 147°
ASUNTO PRINCIPAL WP01-S-2004-025230
ASUNTO WP01-P-2005-000019

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado ELIO MUSTIOLA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ARMANDO VARGAS ZAVALA, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…en respeto a los principios de: AFIRMACION DE LA LIBERTAD, PRESUNCION DE INOCENCIA, PROPORCIONALIDAD, OPORTUNIDAD Y BREVEDAD en el proceso penal; y desvirtuados los elementos que pudieran haber sustentado la acusación penal formulada en contra de éste; así como el: PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACION EN LOS MEDIOS DE CONSECUCION DE LA VERDAD; es por lo que en tiempo hábil y oportuno para ello, en nombre de mi defendido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del vigente Código Orgánico Procesal Penal ; pido la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVASION(sic) JUDICIAL PREENTIVA DE LA LIBERTAD dictada por este Tribunal en su contra;…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Vista la presente solicitud y por cuanto de la revisión de la causa se puede evidenciar que efectivamente, este Tribunal le revoco la medida cautelar al ciudadano ARMANDO VARGAS ZAVALA en fecha 21 de Julio de 2006, por incomparecencia en las fechas en que se fijo la celebración del juicio oral y público así como por incumplimiento de la medida cautelar impuesta de presentación cada cuarenta días ante el Tribunal de la causa; Ahora bien, vista la solicitud de la defensa, así como la Constancia de Trabajo consignada y en aras de garantizarle el debido proceso, se declara CON LUGAR la misma y en consecuencia se le acuerda al ciudadano ARMANDO VARGAS ZAVALA, la medida cautelar prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Abogado ELIO MUSTIOLA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ARMANDO VARGAS ZAVALA y en consecuencia se le acuerda al mencionado ciudadano la medida cautelar prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, publíquese librase los correspondientes oficios y déjese copia.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. BELITZA MARCANO