REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto 18 de Diciembre de 2006
196º y 147°
ASUNTO PRINCIPAL WJ01-S-2003-000016
ASUNTO WP01-P-2005-011589


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado JAIME E. POLEO C., en su carácter de Defensor Privado del Imputad ALEXANDER SIMON FLORES ZARRAGA, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez, que la presente causa se ha aperturado a juicio en varias oportunidades,…/…como puede observarse con meridiana claridad todos y cada uno de los diferimientos, suspensiones y perdida de la continuidad se han producido por causas inherentes a las diferentes representación fiscal, y creemos que bien podría dársele una nueva oportunidad a este joven el cual se encuentra privado de libertad y ni siquiera ha podido conocer a su recien nacido hijo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artícuo 264, del Código Orgánico Procesal Penal y motivado al PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA Y AFIRMACION DE LA LIBERTAD, establecidos en los artículos 8 y 9 de la citada Ley adjetiva, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1° y 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.



Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 04 de Abril de 2003, se le decretó al ciudadano ALEXANDER SIMON FLORES ZARRAGA, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que regía la materia para ese momento, siendo presentada el escrito Acusatorio en fecha 19 de mayo de 2003, imputando el Ministerio Público el mismo delito es decir OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que regía la materia para ese momento.

Ahora bien, en fecha 06 de junio de 2003, se le revisó la medida de privación Judicial impuesta y se le acordó las medidas cautelares previstas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, revocando en fecha 27 de junio de 2005 dichas medidas por incumplimiento en su régimen de presentaciones.

Por otra parte, es evidente que el delito calificado se encuentra tipificado en La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad con la Sentencia N° 3421 de fecha 09 de noviembre de 2005, causa 03-1844, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento de la misma de fecha 27 de junio de 2005 al mencionado Imputado. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada a su defendido ALEXANDER SIMON FLORES ZARRAGA, la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, ello de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. BELITZA MARCANO