REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Macuto, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, en su condición de Defensor Privado del acusado ANGEL JOSE VARGAS ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ángel Vargas y Ana de Vargas, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Vereda 1, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 6.479.125, a quien se le sigue causa bajo el No. WP01-P-2006.1837, nomenclatura de este Despacho Judicial; en el sentido de que se realice el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que tiene impuesta su defendido, de conformidad con los artículos 256 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de mayo del año en curso, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia de calificación de flagrancia en la presente causa, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ANGEL JOSE VARGAS ROJAS, de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente presento acusación en contra del mencionado acusado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICIITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual comporta la aplicación de una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión.
Consta igualmente en autos, decisión de fecha 07 de agosto del año en curso, dictada por esta Juzgadora mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado de Control en su oportunidad legal.
Ahora bien, cabe destacar, el legislador nos consagró en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla, como son el peligro de fuga y obstaculización, previsto en los artículos 251 y 252 ejusdem. Igualmente existe, Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera de fecha 12 de septiembre del 2001, que considera que los delitos de Distribución de Estupefacientes, quedan excluidos de los beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, por cuanto debe considerarse como delitos de lesa humanidad, los cuales se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano.
En tal sentido, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso en MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ANGEL JOSE VARGAS ROJAS, acordada el 06 de mayo del 2006, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado vargas, toda vez que el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la privación judicial preventiva de libertad de las personas que son presuntamente responsable de la comisión de éste tipo de delito, dada la gravedad del hecho y la pena que pudiera llegar a imponerse. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, en su condición de Defensor Privado del acusado ANGEL JOSE VARGAS ROJAS, en el sentido que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosas a su defendido, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de mayo del año en curso.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. ANA FERNANDEZ
En esta misma fecha, se público y se registro la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. ANA FERNANDEZ
Causa No. WP01-P-2006.1837