REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-S-2003-000041

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de fecha 29 de Noviembre de 2006, interpuesta por el Dr. ANGEL ANTONIO FINUCCI, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el sentido de que se le acuerde la REVOCATORIA de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contemplada en el artículo 256 ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal decretadas en fecha 27 de agosto del año 2003 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la presente causa, seguida al ciudadano MAURICIO JOSE ECHENIQUE HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 02.05.64, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Flor Elena Echenique y Darío Evelio Hernández, residenciado en el Barrio Tacarigua, Casa No. 3, Residencias Tacarigua, Parroquia Caraballeda, subiendo por San Julián, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 8.176.652, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 27 de agosto del 2003, el Tribunal Primero de Control del este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia para oír al imputado, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó las medidas cautelares sustitutivas de libertad contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano MAURICIO JOSE ECHENIQUE HERNANDEZ, precalificó que los hechos imputados como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y decretando las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3, 6 y 7 de la norma citada ut supra y la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 36 ejusdem en armonía con los artículos 372 ordinal 2 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa en los folios 112 al 114 de la presente causa, escrito acusatorio suscrito por la Dra. MARIANELA AGULERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presenta ACUSACION FORMAL en contra del ciudadano MAURICIO JOSE ECHENIQUE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.







TERCERO: Por otra parte, consta en autos que al acusado no han comparecido 17.09.03, 26.09.03, 04.02.04, 14.07.04, 04.08.04, 18.08.04, 01.09.04, 22.09.04, 13.10.04, 08.11.04, 24.11.04, 08.12.04, 19.01.05, 02.03.05, 30.03.05, 20.04.05, 11.05.05, 01.06.05, 22.06.05, 15.07.05, 21.09.05, 02.10.05, 23.11.05, 14.12.05, 25.01.06, 15.02.06, 29.03.06, 03.05.06, 09.08.06, 25.09.06, 16.10.06 y 15.11.06 fechas en las cuales este Tribunal Cuarto de Juicio ha convocado al acusado de autos, para la celebración del juicio oral y público. De igual forma, se evidencia según oficio consignado en esta misma fecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que el mencionado ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto cada quince (15) días or el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de agosto del año 2003, en virtud de que el referido acusado solo acudió al Despacho Fiscal los días 13 de enero, 03 de febrero, 03 de marzo y 29 de abril del año en curso.

CUARTO: En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado y procedente en el presente caso, es REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de agosto de 2003 y en consecuencia DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la presente causa seguida al ciudadano MAURICIO JOSE ECHENIQUE HERNANDEZ por considerar que el acusado no ha comparecido por ante este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y público, así como el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal por ante la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, todo ello de conformidad con la norma citada ut supra en relación con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda revocar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad decretadas por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de agosto del 2003 y en consecuencia DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa seguida al ciudadano MAURICIO JOSE ECHENIQUE HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 02.05.64, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Flor Elena Echenique y Darío Evelio Hernández, residenciado en el Barrio Tacarigua, Casa No. 3, Residencias Tacarigua, Parroquia Caraballeda, subiendo por San Julián, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 8.176.652, por considerar que el acusado no han comparecido ante este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público e igualmente se desprende que no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesta por ante la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público; en consecuencia acuerda librar orden de encarcelación a nombre del referido acusado, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Tribunal, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ya que considera esta juzgadora que la resulta y finalidad del proceso se encuentra asegurada con la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, anexo Boleta de Encarcelación de nombre del ciudadano MAURICIO JOSE ECHENIQUE HERNANDEZ. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO


Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE JUICIO


Abg. ANA FERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA DE JUICIO


Abg. ANA FERNANDEZ



Causa No. WJ01-S-2003-000041