REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002669
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER RAMON VARGAS RAPOSO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 30.09.1973, de 33 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de Pedro Vargas y de María Raposo, residenciado en la Quebrada de Cariaco, Llano adentro, Casa s/n, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No.12.865.060, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 13 de julio del 2006, el Tribunal Quinto de Control del este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia para oír al imputado, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó las medidas cautelares sustitutivas de libertad contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER RAMON VARGAS RAPOSO, precalificó que los hechos imputados como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y decretando la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3 de la norma citada ut supra y la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 36 ejusdem en armonía con los artículos 372 ordinal 2 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa en los folios 86 al 90 de la presente causa, escrito acusatorio suscrito por la Dra. MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPIN, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual presenta ACUSACION FORMAL en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON VARGAS RAPOSO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
TERCERO: Por otra parte, consta en autos que al acusado no han comparecido los días 09.08.06, 25.09.06, 13.10.06, 07.11.06 y 29.11.06, fechas en las cuales este Tribunal Cuarto de Juicio ha convocado al acusado de autos, para la celebración del juicio oral y público. De igual forma, se evidencia del Sistema JURIS2000, que el mencionado ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Quinto de Control en fecha 13 de julio del año en curso, debiendo el mismo comparecer cada quince (15) días ante este Órgano Jurisdiccional.
CUARTO: En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado y procedente en el presente caso, es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de julio del presente año y en consecuencia DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER RAMON VARGAS RAPOSO, por considerar que el acusado no ha comparecido por ante este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y público, así como el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesta por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días por ante la sede de este Despacho Judicial, todo ello de conformidad con la norma citada ut supra en relación con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda revocar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad decretadas por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de julio del 2006 y en consecuencia DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER RAMON VARGAS RAPOSO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 30.09.1973, de 33 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de Pedro Vargas y de María Raposo, residenciado en la Quebrada de Cariaco, Llano adentro, casa s/n, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 12.865.060, por considerar que el acusado no han comparecido ante este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público e igualmente se desprende que no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesta por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) por ante la sede de este Despacho Judicial; en consecuencia acuerda librar orden de encarcelación a nombre del referido acusado, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Tribunal, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ya que considera esta juzgadora que la resulta y finalidad del proceso se encuentra asegurada con la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, anexo Boleta de Encarcelación de nombre del ciudadano ALEXANDER RAMON VARGAS RAPOSO. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO
Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE JUICIO
Abg. ANA FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA DE JUICIO
Abg. ANA FERNANDEZ
Causa No. WP01-P-2006-000024