REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000041
ASUNTO : WP01-D-2005-000041

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN

Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.931.431; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión y cambio de la medida de la siguiente manera:

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el día 07 de Noviembre de 2005, fue impuesto a cumplir la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de Cuatro (04) años, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma sección de adolescente, por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego; Una vez impuesto de la sanción se ordenó la realización del plan de ejecución y cómputo de la misma las cuales pautan las actividades y metas a cumplir por el efebo sancionado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, así como el cumplimiento de las mismas.
Visto que el adolescente a cumplido con los fines de la sanción privativa de libertad, y de acuerdo al plan Individual y exámenes Psicológico y Psiquiátrico aunado al plan de estudios y buena conducta que ha demostrado durante la privación de Libertad, y en virtud que el mismo cumple la totalidad de la sanción impuesta el día 28 de Marzo del 2009, de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal, se declara con lugar, en cuanto a la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis meses, y Servicios a la Comunidad por el Lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales A y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la revisión de la sanción Privativa de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.931.431; y se sustituye por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis meses, y Servicios a la Comunidad por el Lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales A y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día diez (10) de Noviembre de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ