REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S -2004 - 019323
ASUNTO : WP01- D - 2004 -000168
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Visto el escrito presentado por la delegada de la unidad de Libertad asistida del Instituto Nacional del Menor, donde solicita la revisión de la sanción impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.325.604 y 17.155.964, respectivamente, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, prevista en los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: El día 25 de Julio de 2005, se celebró la audiencia del juicio de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ante el Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; siendo condenados a cumplir la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por un lapso de Dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso seis (06) meses, por encontrarlo responsable del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 25 de Enero del presente año se Impuso la Ejecución de la sentencia por el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
TERCERO: En fecha 02 de Marzo de 2006 la delegada de libertad asistida consigna escrito mediante el cual contiene el Plan de ejecución de la sanción, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en Fecha 08 de Marzo del presente año en curso es consignado por la delegada de Libertad Asistida el Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: En fecha 27 de Noviembre de 2006, la delegada de libertad asistida Lic. Miriam Pérez, consigna escrito donde Informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las citas señaladas, se encuentra incorporado como jugador regular en la escuela de Béisbol de la liga menor del equipo Rojos de Cincinnati de los Estados Unidos, ubicada en Valencia estado Carabobo, y próximamente se radicará en el exterior observando buena conducta. En lo que respecta al joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la citas señaladas, ha participado en los talleres dictados por la unidad cumpliendo sus estudios de Bachillerato y en los actuales momentos cursa estudios en la universidad Marítima del Caribe, en cuanto a la medida de servicios comunitario ha sido cumplida por ambos jóvenes.
DEL DERECHO
Los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanción de Servicios a la Comunidad, pauta que: Reglas de conducta “Consiste en tareas de Interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riego o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad. Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y por información suministrada por la ciudadana MIRIAN PEREZ DE RIVERA, Delegada de Libertad Asistida donde nos informa que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron con la Sanción impuesta de Libertad Asistida Reglas de Conducta y servicios a la comunidad; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el CESE de la sanción, de los jóvenes antes mencionados debido a que los mismos cumplieron con el objeto de la sanción y del Juicio de adolescente que es meramente educativo y de acuerdo al Plan Individual los mismo se pueden reacertar a su ceno familiar para seguir con su total formación uno como deportista y el otro como estudiante Universitario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se Decreta el CESE de la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.325.604 y 17.155.964, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día Seis (06) de Diciembre de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ