REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003396
ASUNTO : WP01-P-2006-003396

Corresponde a este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el Abogado Sin Sun León Ramírez, en su carácter de Defensor de Confianza de la ciudadana RUOLAN CAO DE PINTO, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 07 de Diciembre de 1947, de 59 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, hija de Cao Si Pei y Yun Cuasin, residenciada en la Urbanización Parque Valencia, Calle Cedeño, Edificio Cedeño, Piso 4, Apartamento 4-A, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° 14.302.224, mediante la cual requiere “…mi defendida, reside en la ciudad de Valencia…y se le han fijado presentaciones…cada Quince (15) días, las cuales ha venido cumpliendo con regularidad…es persona de edad avanzada y con residencia propia y fija en el País…además padece de problemas de salud que constan de certificación expedida por la Dra. Clara Fernández que anexo…en vista de la edad de mi defendida (59 años), la lejanía del lugar donde reside, su enfermedad, solicito…le sean, sus presentaciones fijadas en un lapso menos corto, que a bien tenga el despacho fijar…”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el libro llevado por este Tribunal a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones de la ciudadana en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte de la misma, aunado al hecho cierto de acudir al llamado de este Órgano Jurisdiccional a los fines de realización del juicio oral y público, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse al proceso, quedando así garantizadas las resultas del mismo, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada VEINTIUN (21) DÍAS y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL a la ciudadana RUOLAN CAO DE PINTO, arriba identificada, cada VEINTIUN (21) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ