REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 14 de Diciembre del año 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-006170
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el penado LUIS BERCOWSKY GRABARNICOW, titular de la cédula de identidad No. V-3.174.976, mediante la cual requiere el otorgamiento de una medida humanitaria a su favor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
El ciudadano LUIS BERCOWSKY GRABARNICOW, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 21-11-2005, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumple totalmente la pena el 07-05-2013.
Se evidencia de las actas que integran la presente causa que el ciudadano LUIS BERCOWSKY GRABARNICOW, sufre de Cardiopatía Isquemica, Insuficiencia Pulmonar, Hipertensión Arterial Crónica y una Hernia Inginoescrotal grado III, lo antes descrito fue corroborado en los informes medico legal emitidos por el Doctor José González Urdaneta y por el Doctor Pedro Omar Fossi Experto Profesional Especialista II Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, dichos informes cursan en la presente causa, en los cuales se señala el grave estado de salud que presenta el ciudadano LUIS BERCOWSKY GRABARNICOW, aunado a lo antes mencionado, este Juzgador pudo apreciar las malas condiciones de salud que el ciudadano señalado ut supra presenta, ya que en sala de audiencia el Doctor Pedro Omar Fossi Experto Profesional Especialista II Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, explicó claramente el mal estado de salud del penado en autos, así mismo señaló que la Hernia Inginoescrotal grado III, se agrando más convirtiéndose en grado V, esto significa que las condiciones del precitado penado van empeorando.
Ahora bien, por las condiciones de salud del penado, este requiere la concesión de la medida humanitaria contenida en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece:
“Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
De la trascripción precedente se evidencia que el requisito sine qua non para el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, lo constituye el padecimiento de una enfermedad en fase terminal, o de carácter grave, entendiéndose por esta última, aquella en cual la persona amerita un tratamiento médico que requiera bien hospitalización o una constante atención especializada, que no pueda ser suministrada en reclusión, en el caso de autos se observa que el ciudadano LUIS BERCOWSKY GRABARNICOW, no ha sido atendido médicamente, aunado a ello, los informes medico-legal que le fueran practicado, tanto por el Médico Forense el Doctor Pedro Omar Fossi Experto Profesional Especialista II Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, como por el Doctor José González Urdaneta Doctor ambos establecen que el estado de salud del paciente LUIS BERCOWSKY GRABARNICOW es GRAVE.
Así las cosas, a criterio de este Tribunal y tomando en cuenta las conclusiones realizadas por ambos galenos, donde expresan que el estado general del ciudadano LUIS BERCOWSKY GRABARNICOW es GRAVE, presentando Cardiopatía Isquemica, Insuficiencia Pulmonar, Hipertensión Arterial Crónica y una Hernia Inginoescrotal grado III, considera quien aquí decide que están acreditados en autos los extremos legales requeridos que hagan procedente el otorgamiento de la medida humanitaria solicitada, toda vez que el tratamiento requerido solo puede ser suministrado por especialistas en un hospital, y aunado al estado grave de salud antes descrito.
De igual manera el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones, so pena de la revocatoria de la medida acordada con el solo incumplimiento de una de ellas, las cuales se enuncian a continuación:
1- Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este tribunal.
2- Debe consignar ante este tribunal periódicamente informe medico.
3- Debe ser supervisado por el Delegado de Prueba.
4- Prohibición de salida del Territorio Venezolano.
5- No consumir drogas ni bebidas alcohólicas.
6- Debe mantener como residencia fija la señalada en la constancia de residencia consignada en la presente causa.
Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional estima que lo procedente y ajustado a derecho es Otorgar como en efecto se otorga, la libertad condicional solicitada por el ciudadano LUIS BERCOWSKY GRABARNICOW, mediante el otorgamiento de la medida humanitaria, consagrada en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar dados los requisitos legales exigidos para ello. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al penado LUIS BERCOWSKY GRABARNICOW, titular de la cédula de identidad No. V-3.174.976, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar acreditados en autos los extremos legales exigidos por el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO