REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 15 de Diciembre de 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2001-000045


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano: ÁNGEL MORLA POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.736.697, en virtud de la solicitud de REVOCATORIA efectuada tanto por el Ministerio Público como por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 Región Capital adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, donde en ambos oficios señalan que el penado de autos ha incumplido reiteradamente la presentación del Centro de pernotas “Dra. Elena Aray” desde el 23 de Junio del año 2005, quebrantando las exigencias de la medida concedida, conducta esta que refleja una evasión del Centro de pernocta por parte de dicho penado, ambos oficios requieren la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo del ciudadano ÁNGEL MORLA POLANCO y dichos solicitudes se encuentran insertos en la presente causa.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Señala la representante del Ministerio Público, en el oficio donde solicita la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo que el ciudadano ÁNGEL MORLA POLANCO presenta 235 faltas desde el mes de Enero hasta el mes de Septiembre del año 2006, así mismo la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 Región Capital adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, en su solicitud de revocatoria señala que el ciudadano ÁNGEL MORLA POLANCO se encuentra evadido desde el 23 de Junio del año 2005, la conducta presentada por el penado en autos produce un quebrantamiento de las disposiciones establecidas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

La situación arriba planteada permite a este Juzgador decidir a cerca de la Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de dichas medidas.

Así las cosas, se evidencia de la transcripción precedente que el penado ÁNGEL MORLA POLANCO, ha incumplido reiteradamente con las condiciones establecidas en la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, entre las cuales se le impuso la obligación someterse a las condiciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba como vigilante de la medida otorgada y a la presentación diaria en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”.

Por lo tanto, habiéndose determinado el incumplimiento de la medida otorgada al ciudadano ÁNGEL MORLA POLANCO, quien aquí decide considera que quedó demostrado en autos las faltas y las inasistencias en las cuales incurrió el prenombrado ciudadano, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se hace el Beneficio de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedido a favor del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedido a favor del ciudadano: ÁNGEL MORLA POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.736.697, en virtud de la conducta evasiva del prenombrado ciudadano la cual produce el incumplimiento reiterado de la condiciones en el impuestas por el Centro de pernotas “Dra. Elena Aray” y por ende la revocatoria de la medida señalada ut supra.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.

EL JUEZ,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 15 de Diciembre de 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2001-000045


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano: ÁNGEL MORLA POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.736.697, en virtud de la solicitud de REVOCATORIA efectuada tanto por el Ministerio Público como por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 Región Capital adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, donde en ambos oficios señalan que el penado de autos ha incumplido reiteradamente la presentación del Centro de pernotas “Dra. Elena Aray” desde el 23 de Junio del año 2005, quebrantando las exigencias de la medida concedida, conducta esta que refleja una evasión del Centro de pernocta por parte de dicho penado, ambos oficios requieren la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo del ciudadano ÁNGEL MORLA POLANCO y dichos solicitudes se encuentran insertos en la presente causa.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Señala la representante del Ministerio Público, en el oficio donde solicita la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo que el ciudadano ÁNGEL MORLA POLANCO presenta 235 faltas desde el mes de Enero hasta el mes de Septiembre del año 2006, así mismo la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 Región Capital adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, en su solicitud de revocatoria señala que el ciudadano ÁNGEL MORLA POLANCO se encuentra evadido desde el 23 de Junio del año 2005, la conducta presentada por el penado en autos produce un quebrantamiento de las disposiciones establecidas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

La situación arriba planteada permite a este Juzgador decidir a cerca de la Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de dichas medidas.

Así las cosas, se evidencia de la transcripción precedente que el penado ÁNGEL MORLA POLANCO, ha incumplido reiteradamente con las condiciones establecidas en la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, entre las cuales se le impuso la obligación someterse a las condiciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba como vigilante de la medida otorgada y a la presentación diaria en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”.

Por lo tanto, habiéndose determinado el incumplimiento de la medida otorgada al ciudadano ÁNGEL MORLA POLANCO, quien aquí decide considera que quedó demostrado en autos las faltas y las inasistencias en las cuales incurrió el prenombrado ciudadano, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se hace el Beneficio de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedido a favor del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedido a favor del ciudadano: ÁNGEL MORLA POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.736.697, en virtud de la conducta evasiva del prenombrado ciudadano la cual produce el incumplimiento reiterado de la condiciones en el impuestas por el Centro de pernotas “Dra. Elena Aray” y por ende la revocatoria de la medida señalada ut supra.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.

EL JUEZ,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO