REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 15 de Diciembre del año 2006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-2005-001176
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, titular de la cédula de identidad No. V-15.175.329, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 eiusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Noviembre del año 2005, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en fecha 27-07-2006, este Tribunal lo tramitó de oficio.
Cursa en la presente causa, INFORME TÉCNICO de fecha 06 de Diciembre del año 2006 emanado de la Unidad Técnica N° 1 ubicada en la ciudad de Mérida estado Mérida, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, cuya opinión del Equipo Técnico fue FAVORABLE a la concesión de la Medida solicitada
Asimismo, cursa en la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina correspondiente al penado LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, aunado a ello, consta en dicha causa certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano NO POSEE ANTECEDENTES PENALES, NI CORRECCIONALES.
Cursa en la presente causa Oferta Laboral de la empresa Electro- Auto “Don Jorge” C.A, mediante el cual le ofrecen empleo al penado LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, la cual viene acompañada con su respectivo Registro Mercantil.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, practicado por las delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario Región Andina, área de destacamentarios obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
6- Realizar estudios de capacitación.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, titular de la cédula de identidad No. V-15.175.329, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
EL JUEZ,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA