REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 19 de Diciembre del año 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-000023
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: RAFAEL OCTAVIO CAPOTE GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca estado Vargas, nacido el 15-12-1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.572.524, residenciado en Carayaca, El Arbolito, sector el Topo, casa s/n de bahareque estado Vargas, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE IÍLICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, en concordancia con los artículos 80, 82 y 277 todos del Código Penal; En tal sentido este Tribunal previamente observa:
En fecha 10-11-2006 fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE IÍLICITO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 19-12-2004, fue detenido, lo que evidencia que el penado antes mencionado cumple con su pena en el día de hoy 19-12-2006, lo cual permite a este juzgado dictar resolución en virtud de la cual se evidencia que el ciudadano RAFAEL OCTAVIO CAPOTE GARCIA, cumple la totalidad de la pena en el día de hoy, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD de dicho ciudadano, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 Ejusdem establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano RAFAEL OCTAVIO CAPOTE GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca estado Vargas, nacido el 15-12-1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.572.524, residenciado en Carayaca, El Arbolito, sector el Topo, casa s/n de bahareque estado Vargas, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem, establecidas en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA,
Abg. HAYDEE VERENZUELA