REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 20 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-004049
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra de la ciudadana: LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.918.614, en virtud de la solicitud de REVOCATORIA efectuada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo N° 03 al Sistema Penitenciario Santa Ana de San Cristóbal estado Táchira, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, donde en tres oficios de fecha 20 de Junio, 07 de Agosto y 28 de Noviembre del año en curso, señalan que la penada de autos se encuentra ausente del Centro de pernotas ubicado en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Táchira, desde el 15 de Mayo del año 2006, quebrantando las exigencias de la medida concedida, conducta esta que refleja una evasión del Centro de pernocta por parte de dicha penada, los tres oficios arriba mencionados requieren la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo de la ciudadana LUZ YAJAIRA SALAS SILVA y dichos solicitudes se encuentran insertos en la presente causa.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Señala la representante del Ministerio Público, en el oficio donde solicita la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo que la ciudadana LUZ YAJAIRA SALAS SILVA presenta faltas reiteradas desde el mes de Mayo hasta la presente fecha, así mismo la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del estado Táchira, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, en su solicitud de revocatoria señala que la ciudadana LUZ YAJAIRA SALAS SILVA se encuentra evadida desde el 15 de Junio del año 2006, la conducta presentada por la penada en autos produce un quebrantamiento de las disposiciones establecidas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
La situación arriba planteada permite a este Juzgador decidir a cerca de la Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de dichas medidas.
Así las cosas, se evidencia de la transcripción precedente que la penada LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, ha incumplido reiteradamente con las condiciones establecidas en la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, entre las cuales se le impuso la obligación someterse a las condiciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba como vigilante de la medida otorgada y a la presentación diaria en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Táchira .
Por lo tanto, habiéndose determinado el incumplimiento de la medida otorgada ala ciudadana LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, quien aquí decide considera que quedó demostrado en autos las faltas y las inasistencias en las cuales incurrió la prenombrada ciudadana, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se hace el Beneficio de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedido a favor de la mencionada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de de la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedida a favor de la ciudadana: LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.918.614, en virtud de la solicitud de REVOCATORIA efectuada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo N° 03 al Sistema Penitenciario Santa Ana de San Cristóbal estado Táchira, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, en virtud de la conducta evasiva de la prenombrada ciudadana la cual produce el incumplimiento reiterado de la condiciones en el impuestas por el Centro de Centro de Pernoctas ubicado en el Centro Penitenciario de Santa Ana estado Táchira y por ende la revocatoria de la medida señalada ut supra.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
EL JUEZ,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO