REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 05 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-001449
ASUNTO : WP01-P-2004-000078
JUEZ: Dr. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
PENADO: DUDMAN ADOLFO MEDINA ORTIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 14 de Marzo del año 1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Numero V:14.942.989, residenciado en: Barrio San Cristóbal vereda 2-4, San Cristóbal, Estado Táchira.
FISCAL: Dra. CARLISA ROJAS Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial).
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano antes identificado, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, en los siguientes términos:
En fecha 20 de Enero del año 2004 fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela.
En fecha 26 de Marzo del año 2004 fue CONDENADO por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a Cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
En fecha 01 de Abril del año 2004, este Juzgado ordenó la Ejecución de la anterior sentencia.
En fecha 05 de Diciembre del año 2005, la Corte de apelaciones de esta Circunscripción Penal, acordó rebajar la pena al ciudadano DUDMAN ADOLFO MEDINA ORTIZ, quien deberá cumplir DOS AÑOS Y OCHO MESES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte final del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de Octubre del año 20006, este Juzgado recibió Oficio número 609, emanado de la Jefatura Civil de Altagracia, adscrita a la Alcaldía Mayor de Caracas, donde deja constancia de la culminación de las presentaciones con ocasión a la pena accesoria de Vigilancia de la autoridad, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
Así las cosas, como quiera que el penado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas en la decisión que le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como con las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DUDMAN ADOLFO MEDINA ORTIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 14 de Marzo del año 1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Numero V:14.942.989, residenciado en: Barrio San Cristóbal vereda 2-4, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena principal y las penas accesorias.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ
Dr. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
Abg. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. JEANY CAMACARO