REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 05 de Diciembre de 2006
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-002019
ASUNTO : WP01-S-2003-002019

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano PENADO: OSWALDO ORTIZ SANDOVAL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de Estado Civil Soltero, residenciado en La Esperanza 1, subida la Escuela Parcela 22, vía Carayaca, estado Vargas, de Profesión u Oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 12.385.122, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano OSWALDO ORTIZ SANDOVAL, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 216 ordinal 1° del Código Penal; Quedando definitivamente firme dicha sentencia mediante auto de fecha 05 de Mayo del año 2005 la cual fue dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal;



Cursa a los folios de la presente causa, que en fecha 10 de Octubre del año 2006, la Unidad Técnica de apoyo del Centro Penitenciario Yare I, dependiente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, emitió Informe Técnico, en el que pronunció OPINIÓN DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, y llegaron a la conclusión que el ciudadano OSWALDO ORTIZ SANDOVAL, NO ES APTO para la medida solicitada.
De la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 216 ordinal 1° del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, cuyo computo fue posteriormente modificado en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a favor del citado ciudadano en fecha 10 de Noviembre del año 2006, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 29-03-2013.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 29-06-2005, se tramitó de oficio los exámenes correspondientes para el posible otorgamiento de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena.

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De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado OSWALDO ORTIZ SANDOVAL, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso in comento esta referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por el ciudadano OSWALDO ORTIZ SANDOVAL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerido por el ciudadano OSWALDO ORTIZ SANDOVAL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de Estado Civil Soltero, residenciado en La Esperanza 1, subida la Escuela Parcela 22, vía Carayaca, estado Vargas, de Profesión u Oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 12.385.122, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO