REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000503
REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana MARIA ISABEL TEJADA QUEVEDO, Titular del Pasaporte N° AB353041, de nacionalidad Española, natural de Valencia , España, nacida el 18-06-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de María del Pilar y padre desconocido; con respecto a la revocatoria del DE LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 12-09-2006.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-04-2005, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenada la ciudadana MARIA ISABEL TEJADA QUEVEDO, a cumplir la pena de DOS (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), siendo posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones quien rebajó la pena impuesta a OCHO (08) AÑOS DE PRISION en virtud de la entrada en vigencia de la nueva ley de drogas.
SEGUNDO: A la penada MARIA ISABEL TEJADA QUEVEDO, este Tribunal le autorizó LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL en fecha 12-09-2006, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, presentado por la Delegado de Prueba Lic. Iris Mogollón, adscrita a la Unidad Técnica Nº 03 por no haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, como lo es la presentación por ante el Centro de Pernocta y por tanto la declara EVADIDA.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la penada MARIA ISABEL TEJADA QUEVEDO, Titular del Pasaporte N° AB353041, de nacionalidad Española, natural de Valencia , España, nacida el 18-06-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de María del Pilar y padre desconocido, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la ciudadana MARIA ISABEL TEJADA QUEVEDO, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionada penada, quien deberá ser ingresada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), Los Teques, Estado Miranda, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
WP01-P-2004-503