REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Diciembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-011400
ASUNTO : 2E-1213-04


REVOCATORIA DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.082.957, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio contador público; con respecto a la revocatoria del DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 06-07-2006.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 10-02-2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenada la ciudadana CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años de PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Así mismo siendo modificado posteriormente por redención judicial de la pena y del recurso de revisión, por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la misma revisada por la Corte de Apelaciones de esta Circuito Judicial y rebajada en OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: A la penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 06-07-2006, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan en las actas procesales, del presente asunto, NOTIFICACION emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Dirección de Reinserción Social. Coordinación Regional-Región Capital, Unidad Técnica N° 06 Los Teques-Estado Miranda, suscrita por la ciudadana T.S. NELLY MONTOYA, Delegado de Prueba-Región Capital, quien manifiesta que la penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, ha dejado de cumplir con las condiciones inherentes al beneficio, como las presentaciones por ante esa Unidad Técnica, así como también se encuentra evadida del Centro de Pernocta I.N.O.F., según supervisión realizada en ese centro.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la ciudadana CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre de la supra mencionada penada, quien deberá ser ingresada al Instituto de Orientación Femenino (INOF), una vez aprehendida. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE