REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000304
ASUNTO : 2E-949-02
REVOCATORIA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER LUGO ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 10-12-77, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.130, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, estado civil soltero, con residencia en la Calle Las Palmas, Vista al Mar, casa N° 022, Catia la Mar, Estado Vargas; con respecto a la revocatoria del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 02-06-2005.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24-09-2002, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, , mediante la cual fue condenado el ciudadano ALEXANDER LUGO ROJAS, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 05 de La Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con los ordinales 2º y 3º del artículo 6 ejusdem.
SEGUNDO: Al penado ALEXANDER LUGO ROJAS, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 02-06-2005, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, presentado por EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA” por cuanto, no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal como lo es la presentación por ante el Centro Comunitario y por tanto lo declara AUSENTE.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ALEXANDER LUGO ROJAS, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano ALEXANDER LUGO ROJAS, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Centro de Rehabilitación y Trabajo Artesanal, El Paraíso, Caracas, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE