REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 01-07-2005 este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al LIBERTAD CONDICIONAL al penado CARLOS ANDRES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.238.443, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo, donde nació en fecha 01-03-1973, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Ramona Brito y Francisco Bolívar, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a LIBERTAD CONDICIONAL, previsto en el del artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la penada de autos, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259, con la agravante prevista en el artículo 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 07-07-2004, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que la misma cumplirá efectivamente su condena el 29-02-2007.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado, se ordenó la practica de los informes técnicos para el penado en mención, a los fines de proceder al beneficio que corresponda, como es la referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, a la cual podría optar en fecha 09-02-2006, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
En fecha 21-11-2006, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico, de fecha 07 de Noviembre del 2006, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica Nº 05 Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Cebntral, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, donde entre otras cosas destaca, que el pronóstico es desfavorable
Del informe mencionado, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente las tres cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la libertad condicional.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del penado antes identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del penado: CARLOS ANDRES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.238.443, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y a la penada. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA

Dra. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° WP01-P-2004-22