REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000585
REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano JEAN MICHEL MARC RENE BECKMANN, quien es de nacionalidad Francesa, Natural de Paris, nacido en fecha 08-03-1953, de 53 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Marketing, portador del Pasaporte de la Republica de Francia N° 03XT03454; con respecto a la revocatoria del DE LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 16-10-2006.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09-03-2006, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano JEAN MICHEL MARC RENE BECKMANN a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
SEGUNDO: Al penado JEAN MICHEL MARC RENE BECKMANN, este Tribunal le autorizó LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL en fecha 16-10-2006, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, oficio remitido por la por la Coordinadora de la U.T.A.S.P. Nº 03, de la Región Capital donde señala que el mencionado penado no se ha presentado a dicha unidad siendo que tampoco a comparecido ante este Juzgado para imponerlo de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al penado JEAN MICHEL MARC RENE BECKMANN, quien es de nacionalidad Francesa, Natural de Paris, nacido en fecha 08-03-1953, de 53 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Marketing, portador del Pasaporte de la Republica de Francia N° 03XT03454, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano JEAN MICHEL MARC RENE BECKMANN antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE