REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000316
ASUNTO : WL01-P-2002-000316


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EDGAR ERNESTO SUAREZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.063.589, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 18-04-1973, de profesión u oficio obrero, residenciado en: la Urbanización el Saman, sector 3, Avenida 1, Nro. 63, Guacara Estado Carabobo, a quién el Juzgado Superior Accidental Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, CONDENÓ el 30-06-1999, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal derogado, hoy 410 del Código Penal Vigente, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 67 al 82 de la Segunda pieza de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia y salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal del 20-04-1999, mediante la cual CONDENA al ciudadano EDGAR ERNESTO SUAREZ GARCIA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal derogado, hoy 410 del Código Penal Vigente así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

Cursa a los folios 121 al 131 de la Segunda pieza de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, del 30-06-1999, mediante la cual CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia y salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal del 20-04-1999 y condeno al ciudadano EDGAR ERNESTO SUAREZ GARCIA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal derogado, hoy 410 del Código Penal Vigente así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

Al folio 150 y 151 de la segunda pieza de la causa, auto mediante la cual se acordó suspender la ejecución de la pena que le fuera impuesta al ciudadano EDGAR ERNESTO SUAREZ GARCIA, cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas, quedando sujeto a las penas accesorias que se le impuso al referido ciudadano, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano EDGAR ERNESTO SUAREZ GARCIA, en virtud de haber cumplido la pena impuesta por el Juzgado Superior Accidental Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, del 30-06-1999, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal derogado, hoy 410 del Código Penal Vigente así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano EDGAR ERNESTO SUAREZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.063.589, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 18-04-1973, de profesión u oficio obrero, residenciado en: la Urbanización el Saman, sector 3, Avenida 1, Nro. 63, Guacara Estado Carabobo, en virtud de haber cumplido la pena impuesta quedando sujeto a las penas accesorias impuesta por el Juzgado Superior Accidental Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, del 30-06-1999, por el lapso de DOS (02) AÑOS que comenzará a correr a partir del momento que el ciudadano antes identificado se de por notificado de la presente decisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, derogado, hoy 410 del Código Penal Vigente así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESTHER ROA,
LA SECRETARIA,

ABOG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABOG. YUMAIRA REQUENA