REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007038
ASUNTO : WP01-P-2004-000313


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CLIPTON GREGORIO LOBO RIVIERA, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.167.700, Venezolano, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 02-02-1981, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Carlos Andrés Calle 7, casa s/n, Frente al Colegio Santa Bárbara, Estado Zulia, a quién la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ el 07-06-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 86 al 89 de la Tercera pieza de la causa, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 07-06-2006, mediante la cual CONDENA al ciudadano CLIPTON GREGORIO LOBO RIVIERA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16.


Al folio 01 de la Primera pieza de la causa, cursa acta de detención del ciudadano CLIPTON GREGORIO LOBO RIVIERA de fecha 18-04-2004, evidenciándose que ha permanecido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano CLIPTON GREGORIO LOBO RIVIERA, en virtud de haber cumplido la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-06-2006, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano CLIPTON GREGORIO LOBO RIVIERA, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.167.700, Venezolano, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 02-02-1981, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Carlos Andrés Calle 7, casa s/n, Frente al Colegio Santa Bárbara, Estado Zulia, en virtud de haber cumplido la pena impuesta quedando sujeto a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, como lo es la sujeción a la vigilancia por un tiempo de Seis (06) meses y Doce (12) días que comenzará a partir del momento que el penado se de por notificado de la presente decisión.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad con sus respectivos oficios.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA LA SECRETARIA,


ABOG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABOG. YUMAIRA REQUENA