REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000801
ASUNTO : WP01-P-2006-000801

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 21-11-2006, mediante la cual Condenó al ciudadano MANUEL ALEJANDRO DA CAMARA VELA, quien es nacionalidad Venezolano, natural de Carayaca, donde nació el 22-08-1983, hijo de Manuel Da Cámara y Nelly Vela, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.983.249, a cumplir la pena de SEOIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

Primero: El penado MANUEL ALEJANDRO DA CAMARA VELA fue detenido en fecha 18-01-2006 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 18-01-2012.

Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos Seis (06) años, la cual cumplirá el 18-01-2012.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) año, dos (02) meses y doce (12) días, que cumplirá el 30-03-2013.

Tercero: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando MANUEL ALEJANDRO DA CAMARA VELA, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley.

a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá el 18-07-2007.

b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS que se cumplirá el 18-01-2008.

c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS que se cumplirá 18-01-2010.

d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES que se cumplirá el 18-07-2010.

Quinto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.

Sexto: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESTHER ROA LA SECRETARIA


ABOG. YUMAIRA REQUENA