REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007258
ASUNTO : WP01-S-2003-007258
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana: YANIRETH MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural deL Estado Mérida donde nació el 24-09-1982, titular de la cédula de identidad N° V- 15.594.182, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante residenciada en Caja de agua, calle San Miguel N° 12-B, Punto Fijo, Estado Falcón, pronunciarse en virtud de haber recibido por ante Despacho, oficio s/n, proveniente de la Prefectura del Municipio Guasimo del Estado Táchira, a tal efecto este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos, que la penada YANIRETH MARQUEZ, fue condenada en fecha 21 de Noviembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada).
Riela en la presente causa, el RECURSO DE REVISION, interpuesto por la defensa de la penada YANIRETH MARQUEZ, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 16-11-2005, quien acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Sentencias éstas que fueron debidamente ejecutadas por el Tribunal en su debida oportunidad,
En fecha 28 de marzo de 2006, este Tribunal acordó a la penada de autos, CONVERTIR EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, EN CONFINAMIENTO, hasta el 08 de junio de 2006.
Riela en autos, oficio s/n de fecha 21 de noviembre de 2006, proveniente de la Prefectura del Municipio Guásimo en el Estado Táchira, suscrita por el ciudadano: JOSE WALDEMAR LINARES, (DELEGADO MUNICIPAL) quien entre otras cosas expone: “El suscrito Delegado Municipal de Guásimo en el Estado Táchira, hace constar que la ciudadana: YANIRETH MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.182, domiciliada en el sector El Manantial, Bella Vista, El Abejal de esta Jurisdicción, cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas por el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas…….”
Igualmente del nuevo cómputo realizado por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2005, se desprende que la penada de autos, termina de cumplir la pena en el día de hoy 21-05-2006, pena esta que se le aumentó la tercera parte, en virtud de CONVERTIR EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, EN CONFINAMIENTO, la cual la cumplió en fecha 08-06-2006, esto por una parte, por la otra la penada de marras, el tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la condenó a las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, las cuales se harán efectiva una vez que la penada se de por notificada de esta decisión. En consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD DE LA PENA CORPORAL, a la penada de autos, por cumplir la pena corporal, quedando pendiente por cumplir la penas accesorias impuestas por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE PENA CORPORAL, a la ciudadana: YANIRETH MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural deL Estado Mérida donde nació el 24-09-1982, titular de la cédula de identidad N° V- 15.594.182, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante residenciada en Caja de agua, calle San Miguel N° 12-B, Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 21-11-2003, por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial y modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, quedando pendiente por cumplir las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales se harán efectiva una vez que la penada se de por notificado de esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión y cítese al penado para imponerlo de dicha decisión.
LA JUEZA SUPLENTE
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA