REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000019
ASUNTO : WL01-P-2001-000019
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de pena de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08-10-1975, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Universidad, Hoyada de Milla, pasaje Miraflores, casa S/N, Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-16.657.990, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal único aparte.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2001, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al Ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. (Derogado).
En fecha 27 de Julio de 2001, y estando definitivamente firme la aludida sentencia y recibido por este Tribunal se ejecutó la misma, terminado de cumplir el penado de autos, la pena el 24-09-2010.
En fecha 10 de Noviembre de 2004, este Tribunal otorga al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena relativa a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Cursa en autos, oficio N° 1009-06, de fecha 18-09-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, A. Estado Mérida, mediante al cual remiten anexo copia certificada del acta de defunción expedida por la abg. LUZ MARIA ARAQUE PAREDES, Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones, correspondiente al año 2006, bajo el Nº 14, donde entre otras cosas señala:
“....hoy quince de agosto del año Dos mil seis.... se presento ante este Despacho la ciudadana YASMIN YADIRA RANGEL,… titular de la Cédula de Identidad N° 12.351.682... Y expuso que el día Doce de agosto del año en curso, a las once y cuarenta y cinco minutos de la noche, en la avenida 4, entre Calle 26 y 27 de esta Ciudad, falleció el adulto JOSE GREGORIO RIVAS, según certificación expedida por el Dr. Alejandro Pereira, murió a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA MASIVA, PERFORACIÓN DE ORGANOS TORACABDOMINALES, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO...”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JOSE GREGORIO RIVAS, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal único aparte que disponen:
Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada”
Artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal: son causas de extinción de la acción penal:
1-. La Muerte del Imputado.
Articulo 103 del Código Penal único aparte que disponen:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO RIVAS, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 103 del Código Penal único aparte. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al Ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, plenamente identificado, quien fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio, en fecha 20-07-01, a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. (Derogado), al haber fallecido en fecha 15-08-06, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Remítase la presente causa a los archivos judiciales para su guarda y custodia.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA