REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000686
ASUNTO : WL01-P-2002-000686



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano VICTOR RAUL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.644.831, Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 26-09-0974 residenciado en: Tanaguarena, casa s/n, en terreno Baldío, ubicado al pasar el puente a mano Derecha, a quién el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CONDENÓ el 02-09-2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 39 al 44 de la presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, del 17/12/1997, mediante la cual CONDENA al ciudadano VICTOR RAUL PEREZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

A los folios 108 y 111 de la presente causa, auto mediante la cual se ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA CONDENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano VICTOR RAUL PEREZ, cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas que se le impuso al referido ciudadano, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano VICTOR RAUL PEREZ, en virtud de haber cumplido la pena impuesta por el Juzgado Tercero de Ejecución en fecha 07-10-2003. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD COORPORAL del ciudadano VICTOR RAUL PEREZ, en virtud de haber cumplido la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 07-10-2003, por la comisión del delito de de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, quedando sujeto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo este que comenzará a correr a partir del momento que el penado se de por notificado de la presente decisión.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,


ABOG. YUMAIRA REQUENA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABOG. YUMAIRA REQUENA